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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36214
Fecha: 2005-11-04
Carátula: BELLESOLO Rosana en La REGINENSE Coop. S/Concurso Prev. S/ Pronto Pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BELLESOLO ROSANA en LA REGINENSE COOP. LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ PRONTO PAGO " ( Expte. nº 36.214-III-04).-
A fs.36 se presenta la Sra. Rosana Bellesolo por medio de apoderado por carta poder y promueve formal incidente de pronto pago contra La Reginense Coop. Ltda, a los efectos de obtener el cobro de falta de preaviso, integración mes de despido, indemnización por despido sin causa, agravamiento indemnizatorio ley 25561 y 25323 por la suma de $ 5.652,70.-
Relata que comenzó a trabajar en relación de dependencia con la demandada en fecha 24 de enero de 1992 como embaladora de primera con fecha, el 31 de julio de 2002 la demandada le remite telegrama de despido con justa causa, el que transcribe, que rechazada dicha postura de la empleadora, pide calificación de conducta, da fundamentos de derecho, cita jurisprudencia, practica liquidación, solicita sanción conminatoria art.132 bis LCT, señala la forma de practicar la planilla de liquidación, ofrece prueba, pide multa, funda en derecho, formula reserva del caso federal y peticiona.-
A fs. 47 se expide la sindicatura, manifestando que estará a las pruebas que se produzcan, sin perjuicio de sostener que no corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso, puesto que el distracto se produjo fuera de la temporada de cosecha.-.-
A fs.53 se presenta la concursada por medio de apoderado y contesta la demanda, niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, mantiene la postura que el despido fue por justa causa y por ende la actora no tiene derecho a percibir indemnizaciones fuera de las recibidas en la liquidación final.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 7 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.101/105 informativa de Correo Argentino, a fs.107 obra constancia de que las testigos propuestas han declarado en autos, 36.215-III-04, fs. 108/127 informativa de AFIP, fs.135 testimonial de Cristina Salto, fs.136 testimonial de Emilia Rosa Lastra, fs.137 testimonial de Jovita Haydee Mansilla, fs.150/7 pericial contable, fs.159/60 informativa de AFIP, fs.169 se certifica la prueba, fs.175 informativa de la Subsecretaría de Trabajo, fs.183 se dictan autos para resolver.-
Cabe expedirse en este reclamo por verificación y pronto pago de conceptos indemnizatorios formulado por la Sra. Rosana Bellesolo contra La Reginense Cooperativa Ltda., respecto de la causal de despido invocada por la empleadora, desconocida por la actora, quien justifica el reclamo formulado.-
A tal fin, se cuenta con el telegrama de fs.5 que indica como causal de despido: 1) haber arrojado en los últimos tres años resultados negativos en la actividad, 2) Factores climáticos,.. 3) Grave crisis económica nacional y provincial, 4) Ahogo financiero, 5) que la temporada 2002 se trabajó en empaque a una capacidad del 50% mediante un contrato de locación de servicios con terceros, y 6) Causas ajenas y no imputables al empleador.-
Siguiendo criterios que rigen el derecho laboral, la carga de la prueba del despido con justa causa o incausado, corresponde al empleador.-
Jurisprudencia.- Jurisprudencia de la Provincia de Mendoza.- Corte.- LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO DESPIDO DIRECTO - CARGA DE LA PRUEBA - INDEMNIZACION.- El despido directo es la extinción decidida unilateralmente por el empleador, y puede consistir en despido sin causa o con justa causa. El primero de ellos es el decidido por el empleador en forma unilateral sin invocar ninguna causa para despedir (ad natum, arbitrario o inmotivado) o cuando expresa la causa en forma insuficiente, o habiéndola invocado, posteriormente no la prueba, mientras que el segundo es el acto jurídico unilateral por el cual el empleador extingue el contrato de trabajo, con fundamento en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones que incurre el trabajador. En este último caso el empleador debe expresar por escrito, en forma suficientemente clara, la causa que motivó su decisión rescisoria (art. 243 LCT): debe constituir injuria que impida la prosecución del contrato. La carga de la prueba de la causa invocada recae en el empleador que, de demostrarla, no debe pagar ninguna indemnización.- COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA EN J: 32.395 DOCTOROVICH ALEJANDRO M. C/ COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA S/ DESPIDO S/ INC. CASACION (Nº Fallo 04199286)(Ubicacion S338-137)(Nº Expediente 77003).- Mag. : LLORENTE - SALVINI - BÍHM - 24/06/04 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CIRCUNS.: 1 SALA: 2.- LDtextos, contrato de trabajo indemnización carga de la prueba, Sum. 12).-
Tal situación invocada por la empleadora para justificar el despido se encuentra corroborada por la pericial contable obrante en autos. La perito luego de hacer referencias a la actividad de la empresa durante el primer semestre del año 2002 y julio y agosto 2002 concluye que la liquidez de la misma disminuye sensiblemente (fs.157), que el pasivo corriente constituido por deudas a corto plazo aumenta en un 10,64%,, los recursos a corto plazo no son suficientes para cancelar las deudas a corto plazo, el resultao acumulado es negativo, acumulando quebrantos en cada periodo y consumiendo el patrimonio neto, propiedad de los socios cooperativos. Esto provoca estado económico financiero adverso, producto de los resultados negativos que acumula la empresa y la disminución de fondos para cancelar las deudas.-
Ello, tambien se ve corroborado por la presentación en concurso preventivo por parte de la empresa con fecha 28 de agosto de 2002.-
Estos parámetros resultan decisivos para comprobar los argumentos que esgrime la empleadora, con lo cual la situación financiera negativa invocada por La Reginense Coop. Ltda. para justificar el despido queda demostrada en autos, no habiendo la actora desvirtuado tal situación procesal a pesar de la prueba producida.-
Los informes de AFIP y Delegación de Trabajo no aportan elementos valorativos de relevancia que puedan beneficiar a la actora y al igual que las testimoniales no tienen entidad para desvirtuar los resultados técnicos de la pericia contable.-
Es por esos antecedentes que corresponde rechazar este incidente de verificación y pronto pago promovido por la Sra. Rosana Bellesolo contra La Reginense Coop. Ltda, qquedando justificada la causa del despido, y por lo tanto no proceden los rubros reclamados en esta acción.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36 de la ley 24522.-
RESUELVO: Rechazar este incidente de verificación y pronto pago promovido por la Sra. Rosana Bellesolo contra La Reginense Coop. Ltda.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Nestor Abel Palacios en $ 90.- los del Cr. Cesar Faustino Castro en $ 35 .- Dr. Eduardo Saint Martin en $20.- Dr. Adolfo Orlando Bonacchi en $ 90.- Dr. Nestor Hugo Reali en $ 30 .- y la Cra. Estela Liliana Bartolotta en $ 120.- (M. B. $ 5.652,70 artys. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 271 de la ley 24522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro