Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15413-204-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-03

Carátula: MAMANI AGUSTINA / TORRES LUIS HUMBERTO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15413-204-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MAMANI AGUSTINA c/ TORRES LUIS

HUMBERTO s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.

nro. 15413-204-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de

la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de

la solicitud que a fs. 44 formulara la Dra. Ana F.

Padín.-

No habiéndose determinado los honorarios por

las tareas cumplidas en la instancia de origen -véase

punto 6 del decisorio de fecha 06/08/09- es evidente que

no podrán regularse los correspondientes a los de

segunda. Sin perjuicio de ello pueden determinarse los

porcentuales pertinentes. En tal sentido, corresponderá a

la letrada referida un porcentual del 30% sobre los

honorarios de primera instancia y al Dr.Julián Pacheco un

25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-

Por lo expresado, y de compartirse mi

criterio, propongo se determinen los honorarios de la

Dra. Ana F.Padín en un 30% de los que oportunamente se

fijen por las tareas de primera instancia, y los del Dr.

Julián Pacheco en un 25% sobre similar parámetro, todo

por las labores cumplidas en segunda instancia.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, determinando

los honorarios de la Dra. Ana F.Padin en un 30% de los

que oportunamente se fijen por las tareas de primera

instancia, y los del Dr. Julián Pacheco en un 25% sobre

similar parámetro, todo por las labores cumplidas en

segunda instancia.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro