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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15413-204-09
Fecha: 2009-12-03
Carátula: MAMANI AGUSTINA / TORRES LUIS HUMBERTO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15413-204-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MAMANI AGUSTINA c/ TORRES LUIS
HUMBERTO s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.
nro. 15413-204-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de
la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de
la solicitud que a fs. 44 formulara la Dra. Ana F.
Padín.-
No habiéndose determinado los honorarios por
las tareas cumplidas en la instancia de origen -véase
punto 6 del decisorio de fecha 06/08/09- es evidente que
no podrán regularse los correspondientes a los de
segunda. Sin perjuicio de ello pueden determinarse los
porcentuales pertinentes. En tal sentido, corresponderá a
la letrada referida un porcentual del 30% sobre los
honorarios de primera instancia y al Dr.Julián Pacheco un
25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
Por lo expresado, y de compartirse mi
criterio, propongo se determinen los honorarios de la
Dra. Ana F.Padín en un 30% de los que oportunamente se
fijen por las tareas de primera instancia, y los del Dr.
Julián Pacheco en un 25% sobre similar parámetro, todo
por las labores cumplidas en segunda instancia.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, determinando
los honorarios de la Dra. Ana F.Padin en un 30% de los
que oportunamente se fijen por las tareas de primera
instancia, y los del Dr. Julián Pacheco en un 25% sobre
similar parámetro, todo por las labores cumplidas en
segunda instancia.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro