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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38617
Fecha: 2009-12-03
Carátula: ASOCIACION VOLANTES Gral. Roca c/DOMINGUEZ Cayetano s/suc. S/ Usucapion (Ley 4142)
Descripción: Providencia///sentencia a protocolo
General Roca, 03 de diciembre de 2009.-
Advirtiendo en este estado que el presente expediente se encuentra erróneamente foliado a partir de fs. 181, procédase a refoliar por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
General Roca, 03 de diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "ASOCIACION VOLANTES GRAL ROCA c/ DOMINGUEZ CAYETANO s/ SUC. s/ USUCAPION " (Expte. N° 38.617-III-08).-
RESULTA: Que a fs.87/93 se presenta la Asociación de Volantes de General Roca por medio de apoderado, y promueve juicio de prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) respecto del inmueble identificado como Parcela 8A de la Chacra 006, parte a su vez de la Chacra 232, inscripta esta última por ante el Registro de la Propiedad Inmueble, al Tomo 235, Folio 27, Finca N° 70015 y tomo 8, Folio 343, Finca 1166, Nomenclatura catastral 05-1-R-006-08A, con una superficie de 39 hectáreas 57 áreas, 70 centiáreas, en contra de las personas que figuran como titulares dominiales en el Registro de la Propiedad, de Sucesión de Cayetano Dominguez.-
Relata que ha ejercido y ejerce desde hace más de 40 años la pacífica y continua posesión del inmueble con ánimo de dueña, en forma notoria y pública, no habiendo recibido reclamaciones al respecto. El carácter de poseedora es reconocido desde hace largo tiempo por diferentes estamentos y reparticiones tanto de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, como asi también por los propietarios colindantes y de toda la comunidad.-
Señala, además, que la posesión alegada de buena fe, pacifica e ininterrumpida data del año 1963, oportunidad en que le fue entregada por la Municipalidad de General Roca, por cuanto no se le conocia dueño. Desde dicha fecha ha realizado mejoras notorias y de gran valor económico y social para esta ciudad, como ser, riego, forestación, alambrado, viviendas para el personal dependiente, galpones parabólicos, sanitarios, cerco perimetral, electrificación total con sistemas de corriente monofásica y trifásica, instalación de luminarias para realización de actividades deportivas automovilisticas, construcción de varios circuitos asfaltados para la práctica del automovilismo deportivo en una extensión total de 4000 metros de longitud por 12 metros de ancho, sector de boxes totalmente asfatado, sector de parque cerrado, calles internas, instalación de antenas, medidas de seguridad que exigen tanto el Automóvil Club Argentino como la Federación Internacional del Automóvil, sistema de provisión de gas, como así también el pago de los impuestos, tasas que pesan sobre el inmueble.-
Indica que es titular registral de los inmuebles linderos al que solicita la prescripción, los que detalla. Acompaña informe de condiciones de dominio, plano de mensura para prescribir, otros planos del mismo inmueble por gestiones anteriores, funda en derecho, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.-
A fs.96 se expide informe de la Secretaria de Superintendencia del Poder Judicial que no consta a nombre de Dominguez Cayetano la iniciación de juicios universales, a fs.97 se agrega informe que el titular registral no realizó disposición testamentaria, a fs.99 se ordena la publicación de edictos, a fs.101 se amplia la prueba documental, a fs.109/16 se agrega la publicación de edictos, a fs.117 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.118 y manifiesta que estará a la prueba que se produzca, a fs.121 se abre la causa a prueba, proveyéndose la misma a fs.129 y produciéndose a fs.133 informativa del Automóvil Club Argentino, fs.137 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.144 informativa de la Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo, fs.150 testimonial de Osvaldo Norman Rodriguez, fs.150 vta. testimonial de Raúl Bernal, fs.151 testimonial de Vicente Pili, fs.155/62 informativa de VIARSE, fs.164 testimonial de Rodolfo Armando Cerutti, fs.168/81 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.185 testimonial de Carlos Alberto Borzi, fs.186/7 informativa de Moto Club Reginense, fs.191 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.195 se agrega alegato de la actora, fs.197 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se reclama la posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de General Roca Provincia de Rio Negro, identificado como parcela 8A de la chacra 006, parte de la chacra 232, designación catastral 05-1-R-006-8A, con una superficie de 39 Has., 57 As.70 Cas. Atento el carácter del instituto de la usucapión veinteañal que no requiere justificativo de justo título ni buena fe, sino la posesión pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño, deben comprobarse los recaudos formales y la demostración efectiva de los hechos que configuran la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba testimonial, informativa y documental.-
Cumplido el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.20 en original respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.21 en original, quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que resulte eficaz para demostrar la posesión efectiva que se invoca.-
Del análisis realizado se advierte que en el caso la prueba documental evaluada conjuntamente con la testimonial e informativa producidas, cobra gran importancia a esos efectos. De la prueba documental surgen actuaciones de distinta trascendencia, aún cuando de su relación se desprende la justificación de secuencias que llevan a la comprensión del tema base de la acción. Los antecedentes glosados a fs.30/2 comprenden cesiones de derechos y una compraventa de fracciones de la chacra 232, realizadas a partir del año 1963 en favor de la asociación actora. Al no contener insertas firmas certificadas la obrante a fs.32, dicho instrumento pierde la eficacia que le otorga el art.1028 del C.C., aún cuando no pierde valor probatorio.-
La merituación de su importancia surge de la relación que tienen esos antecedentes con otras operaciones instrumentadas mediante escrituras públicas obrantes a fs.71/3, 74/7 y 78/83. Estas como la cesión de derechos hereditarios glosada a fs.84/6, plano de mensura 196/96 para prescribir los lotes 10 A y 10 B de la chacra 006, en la que está comprendida la fracción objeto de este juicio, sustentan la argumentación de la necesidad de la adquisición de lotes lindantes. Es que esos actos practicados a través de largos años demuestran el objetivo propuesto por los miembros de la asociación en función de la explotación deportiva que ejercen, la que exige la ocupación de importante superficie de terreno.-
Respecto de la cesión de derechos hereditarios de lo que en vida perteneciera a Enrique Ramón Masoviler, se especifica como bien transmitido el lote de terreno, parte de la parcela 5 de la chacra 006 y que luego se identifica como lote 5C de dicha chacra. Como se consignó precedentemente el tema advierte y permite entender la necesidad de contar con más espacio y por ende de ocupación de lotes colindantes, lo que relacionó en alguna oportunidad al causante Masoliver con la asociación. Esa circunstancia se comprueba a través del documento obrante a fs.29 que contiene un contrato, por el que aquél en su carácter de dueño del lote Uno, chacra 232, concede el uso y ocupación de una fracción de treinta hectáreas a la actora por el término de diez años con opción de otros diez.-
En ese acuerdo se especifica que el uso está destinado a pistas de automovilismo, motos, karting, imponiendo una serie de obligaciones a la usuaria, siendo útil dejar constancia que el contrato tiene un sello de pago en la entidad bancaria con fecha 22 de junio de 1966, pese a que figura confeccionado en el año 1963. Por otra parte, del documento de fs.33 surge que se celebra otro contrato entre las mismas partes, por el cual se conviene designar a Masoliver para la atención del campo de pista de la chacra 232 lote Uno y de la cantina con una serie de compromisos recíprocos. Los temas que los vinculan advierten sobre la actividad cumplida en el predio y el motivo que justifica las adquisiciones de lotes contiguos al que es objeto de análisis.-
A fs.22 se glosó un plano de mensura del inmueble designado como 05-1-R-006, con la constancia de nueve (9) parcelas figurando una serie de personas que pretendían la prescripción de las mismas. Entre ellas figuran Enrique Ramón Masoliver, la Municipalidad de General Roca y la Asociación de Volantes de General Roca. Todos estos antecedentes en manos de la actora advierten de la posesión con ánimo de dueña.-
En este estado es de evaluar que no se ha demostrado que el pago de tributos haya sido en forma regular, durante el tiempo que fija la ley, puesto que se agregan los comprobantes de fs.61/9 abonados al Municipio de General Roca, lo que se complementa con la informativa de fs.168/81, sin embargo existen diligencias que comprueban gestiones útiles al respecto. Las obrantes a fs.52/70 tendieron a regularizar las deudas existentes, actuaciones que vincularon a la actora con las reparticiones públicas, Municipio y Dirección General de Rentas. A los efectos de esta acción, es de ponderar que la obrante a fs.59/60 tiene sello y firma de agente dependiente de la Dirección de Rentas del 14/07/83 y la de fs.70 contiene un sello de la Municipalidad de General Roca del 12/12/80.-
Sobre el tema del pago de impuestos, es preciso citar lo que sostiene la doctrina:."Los pagos simultáneos de muchos períodos y la intermitencia larga y esporádica hacen perder la entidad de la prueba, al no revelar de una manera sostenida la voluntad de conservar la posesión" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado Edit. Hammurabi, T.6B, pág.755). Si bien éste no ha de ser el único medio probatorio que incida en la especie, habrá que merituar su concordancia con los restantes para comprobar su fuerza probatoria.-
Esta reflexión es posible, por cuanto este aspecto es importante, pero no es de indispensable cumplimiento, puesto que también se ha sostenido: "Luego de la reforma introducida por el decr.-ley 5756/58, la acreditación del pago de los impuestos dejó de ser un requisito fundamental para la procedencia de la acción, puesto que en la actualidad dicho pago "será especialmente considerado" (art.24, inc.c), ley 14.519), o sea que como elemento probatorio sigue teniendo gran importancia, pero no es decisivo para el éxito de la acción" conf. Bueres-Highton, ob. cit., pág.754.-
En este estado del análisis se procede a evaluar lo que surge de la prueba testimonial. A fs.150 Osvaldo Norman Rodriguez declara ser contador de la entidad, que ha tomado conocimiento en el año 1970 que la asociación ejerce la posesión desde el año 1963. Asimismo, hace referencia a las competencias y prácticas deportivas nacionales y regionales que se efectuan en el lugar, desde el año 1963 en que se inauguró el autódromo y las múltiples mejoras que otorgan un valor millonario al inmueble.-
A fs.150 vta. Raúl Bernal manifiesta que con la asociación ha tenido vínculo periodístico, cree que desde el año 1963 hace uso del predio que se pretende prescribir. Hace referencias además, sobre las obras inauguradas, de las competencias regionales y nacionales cumplidas allí, de las cuales las más importantes son TC 2000 y Top Race, si bien ha tenido conocimiento que hubo actividades con anterioridad, señala que la primer carrera de la que tiene idea ha sido en el año 1983. Alude a las importantes mejoras introducidas, que el circuito era de tierra y se pavimentó, en el año 1990 se realizó una ampliación y hace cuatro o cinco años hubo modificaciones, como una nueva torre de control, traslado de playa de boxes, concluyendo en el valor millonario de las mejoras.-
A fs.151 consta el testimonio de Vicente Pili. El mismo expresa que la asociación se inauguró en la década del 60 estando Fangio vivo y se cuenta con archivos fotográficos de vecinos donde se estuvo quemando matorrales y desmontando el terreno. Que en el predio se han realizado competecias regionales desde el comienzo del año 1963 hasta la fecha y nacionales desde que se contó con la infraestructura necesaria en la década del 70. Asimismo menciona las distintas obras realizadas con la introducción de importantes mejoras, que constituyen inversiones varias veces millonarias.-
Rodolfo Armando Cerutti declara a fs.164 manifestando que fue integrante de la comisión directiva durante 25 años, que su integración data desde el año 1966 y ya estaba el autódromo a cargo de la asociación. Se expide sobre las competencias allí desarrolladas, la primer carrera nacional a partir de los años 1966 o 1967, las importantes mejoras introducidas que han consistido en asfalto de la pista, torre de control, boxes, repavimentación de la pista original. Indica asimismo que la actora ha tenido intención de obtener la propiadad del predio desde hace muchísimos años.-
A fs.185 declara Carlos Alberto Borzi, manifestando que conoce a la institución porque desde el año 1975 ha integrado la comisión directiva. Que tiene conocimiento que en el año 1963 se hizo la inauguración, que existen fotos de cuando se estaba desmontando el terreno a principios de la década del 60. También se expide sobre las distintas mejoras llevadas a cabo en el predio tales como casas para cuidadores, plantaciones, alambrados perimetrales y del circuito, circuito de pistas, paredones, playones, tendido eléctrico y tiene entendido que en la actualidad se ha llevado el gas, adquiriendo las obras valor millonario.-
La informativa que mantiene relación con lo que han expuesto los testigos es la que emana de Via. R.S.E incorporada a fs.155/61. En la misma se indica que por concurso se adjudicó la ejecución de la obra ampliación del circuito del autódromo por un monto de $773.940.- a la empresa de Oscar Raúl Quidel y por un nuevo concurso se adjudicó a la misma empresa la contratación de obras faltantes por un valor de $ 848.997,04.-
La demás prueba informativa incorporada a fs.137, 144 y 186/7 corrobora que los actos desarrollados por la institución accionante, advierten que los ha ejercido en calidad de propietaria del inmueble y que abarcan varios años. De ese tenor es la información que emana de fs.178, que fuera incorporada con otros datos en la prueba ya citada, emitida por el Municipio local.- Evaluados estos elementos de juicio en forma conjunta adquieren gran relevancia y resultan suficientes para comprobar la posesión se ha ejercido por más de veinte años en forma pública, pacífica, e ininterrumpida. De este modo conforman los presupuestos que la configuran y sirven de sustento a la pretensión esgrimida por la Asociación Volantes de General Roca.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ASOCIACION de VOLANTES DE GENERAL ROCA contra SUCESION de CAYETANO DOMINGUEZ y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble identificado como parcela 8A de la chacra 006, parte a su vez de la chacra 232 de la ciudad de General Roca, inscripta la última al tomo 235, folio 27, finca no 70015 y tomo 8, folio 343, finca 1166, N.C. 05-1-R-006-08A, con una superficie de 39 Has., 56 As., 84 Cas., 67 dm.2 (plano 96/76) y según plano de mensura No 093/08 de 38 Has.07 As.70 Cas.-
Costas a la actora. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro