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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39447
Fecha: 2009-12-03
Carátula: ARIAS Roberto c/CLUB SOCIAL y DEPORTIVO "DEL PROGRESO" y otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ARIAS ROBERTO c/ CLUB SOCIAL y DEPORTIVO "DEL PROGRESO " Y OTRO s/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° 39.447-III-09).-
A fs.1 el Dr. Roberto Arias inicia ejecución de honorarios contra las demandadas Club Social y Deportivo Del Progreso y contra la Municipalidad de General Roca.-
A fs.10/1 se da curso a la ejecución, señalándose en el último apartado de fs.11 que respecto de la Municipalidad de General Roca, deberá cumplirse previamente con el art.55 de la Constitución Provincial.-
A fs.14 se presenta la Municipalidad de General Roca y opone excepción de inhabilidad de titulo, sustentando la oposición al progreso de la acción, en la previsión dispuesta por el art.55 de la Constitución Provincial.-
A fs.16 el ejecutante contesta el traslado y niega la procedencia de la excepción de inhabilidad de título por diversos motivos, y en forma específica, por cuanto el juez de oficio pudo declarar la inhabilidad del título, impidiendo la demanda ejecutiva, lo que a su entender no ha sucedido en autos.-
A fs.18 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que la defensa opuesta por la Municipalidad de General Roca, no hubiera sido planteada de no haber librado el ejecutante la cédula de fs.12. Este obrar es improcedente, ya que de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal a fs.11 último párrafo, sólo quedaba como acto válido al respecto, el impulso del reclamo por via de oficio al Consejo Deliberante para su inclusión en el próximo presupuesto.-
Sin perjuicio de señalar que la excepción de inhabilidad de título y oposición a la ejecución deben rechazarse, pues no se ha dado curso a la misma, el ejecutante debe soportar las costas por haber dado lugar al planteo, al realizar la diligencia de fs.12.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.55 de la Constitución Provincial y art.544 inc. 4 y cc. del C.P.C.
RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de título y oposición a la ejecución promovida por la Municipalidad de General Roca, atento no haberse ordenado por el Tribunal dar curso a la misma.-
Costas al ejecutante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres.Pablo Bergonzi en $ 40.- Carina Boglio en $ 100.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro