include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0391/2004
Fecha: 2009-12-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GEROMETTA ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0391/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GEROMETTA ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 02 días del mes de diciembre de 2.009, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, en respresentación de la Provincia de Río Negro la Dra. María Valeria Coronel, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC no haciéndolo así los demandados Gerometta y Bernathene quienes han sido declarados rebeldes y debidamente notificados. Abierto el acto por la Sra. Juez la Dra. Coronel peticiona se declare la cuestión de puro derecho atento no existir pruebas a realizarse. En razón de ello y atento el estado de las actuaciones la Sra. Juez RESUELVE: hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia declarar la cuestión de puro derecho confiriendo un nuevo traslado por su orden. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro