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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0540/2009
Fecha: 2009-12-02
Carátula: MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0540/2009
AUTOS: MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS
Viedma, diciembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 37, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 15 vta. con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Caja Forense a los fines que informe: 1) aportes del actor, afiliado A-163, efectuados durante el año 2009. 2) la cuenta aportes del actor desde el inicio de Caja Forense 1973 a la fecha, con indicación de modalidad que se aplica para determinar el monto jubilatorio que percibe.
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CONTABLE: Oportunamente, si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro