Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1013/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-02

Carátula: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 1013/2009

CARATULA: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2009.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y por cuerda a las presentes actuaciones, el Expte. nº 1.015/09, caratulado:"Kucich Jorge Rene s/ Beneficio de Litigar sin Gastos".-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Néstor Fabián Juarez y a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada Seguros Generales por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva efectuada.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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