Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0710/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-02

Carátula: KANJE CLAUDIO PATRICIO S/ SUCESION

Descripción: no hace lugar-debe pagar

EXPTE. N° 0710/2008

CARATULA: KANJE CLAUDIO PATRICIO S/ SUCESION

Viedma, diciembre de 2009.-

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo expuesto por el Colegio de Abogados y las disposiciones del art. 152 de la ley K 2430 y art. 12 inc. d) de la Ley I 2716, a lo peticionado a fs. 57/58, no ha lugar, debiendo darse cumplimiento con la reposición ordenada a fs. 56.-

Rosana Calvetti

Juez

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