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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24175/09
Fecha: 2009-12-02
Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA S/ MANDAMUS
Descripción: sol.inf.céd..-
Expte. N° 24175/09-STJ-
///MA, 2 de diciembre de 2009.-
-----Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Conforme el art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula al requerido, al señor Fiscal de Estado y al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - -
-----A lo demás, oportunamente.-
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro