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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15430-210-09
Fecha: 2009-12-01
Carátula: URIBE ISMAEL SEGUNDO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15430-210-09
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE DICIEMBRE DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “URIBE ISMAEL SEGUNDO S/SUCESION AB-INTESTATO”, expte. nro. 15430-210-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 450 y vta., además de regular los honorarios de los letrados intervinientes, determinó a cargo de quiénes estará el pago de los mismos.
- - - Que esa determinación ha sido cuestionada por los herederos Fabián y Jorge Uribe (fs. 476/477 vta.).
- - - Que atento a que la distribución del pago de los honorarios excede el cuestionamiento numérico de la regulación, corresponde sustanciar dicho recurso con todos los demás herederos; a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio y evitar nulidades (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b., del CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) VUELVAN los autos a la instancia de origen, a fin de sustanciar el recurso de fs. 476/477 vta. con todos los demás herederos.
- - -II) OPORTUNAMENTE, vuelvan las actuaciones al Tribunal, a fin de resolver todos los recursos interpuestos.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro