Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15430-210-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: URIBE ISMAEL SEGUNDO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15430-210-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE DICIEMBRE DE 2009.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “URIBE ISMAEL SEGUNDO S/SUCESION AB-INTESTATO”, expte. nro. 15430-210-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 450 y vta., además de regular los honorarios de los letrados intervinientes, determinó a cargo de quiénes estará el pago de los mismos.

- - - Que esa determinación ha sido cuestionada por los herederos Fabián y Jorge Uribe (fs. 476/477 vta.).

- - - Que atento a que la distribución del pago de los honorarios excede el cuestionamiento numérico de la regulación, corresponde sustanciar dicho recurso con todos los demás herederos; a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio y evitar nulidades (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b., del CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) VUELVAN los autos a la instancia de origen, a fin de sustanciar el recurso de fs. 476/477 vta. con todos los demás herederos.

- - -II) OPORTUNAMENTE, vuelvan las actuaciones al Tribunal, a fin de resolver todos los recursos interpuestos.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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