Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12063-086-03

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: SULLIVAN SUSANA / MADERO JUAN CARLOS S/ DISOLUCION SOCIEDAD S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12063-086-03

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SULLIVAN SUSANA C/MADERO JUAN CARLOS S/DISOLUCION DE SOCIEDAD S/INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD", expte. nro.12063-086-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.533, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la presentación que a fs. 521 hubo realizado el Dr. Gustavo Contín. Conferido el respectivo traslado, mereció la respuesta de fs. 528.-

- - - Ingresando en el análisis de la cuestión referida, se advierte que el letrado reclama que la actora continúe con el proceso, sin que se admita que los términos queden suspendidos de manera indefinida, insinuando que, caso contrario, asumiría el rol de aquélla “...hasta la satisfacción de mi crédito...”

- - - En atención al contenido de la respuesta de fs. 528, donde la accionante hace conocer su voluntad de que la causa continúe su derrotero hacia la sentencia, es evidente que el pedido que nos convoca no podrá recibir otra respuesta que no sea la de su desestimación, desde que la reclamante exhibe una voluntad indeclinable de que se reconozcan sus derechos.-

- - - Por lo expresado, y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del pedido formulado por el Dr. Gustavo Contín, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión, por su orden.- Firme la presente, practíquese por Secretaría cómputo de plazos para fallar.-

- - - Para finalizar, invito nuevamente a las partes, en atención a los peculiares intereses en juego, a intentar un acuerdo sobre la materia litigiosa, realizando el esfuerzo necesario para conciliar un entuerto que se vislumbra sumamente costoso desde todo punto de vista.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Atento a lo expresamente manifestado por la actora a fs 528, in fine, la petición del dr.Contín (fs. 521) corresponderá declararla abstracta.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido formulado por el Dr. Gustavo Contín, imponiéndose las costas, por su orden.

- - -II) FIRME la presente, practíquese por Secretaría cómputo de plazo para fallar.-

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

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Poder Judicial de Río Negro