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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15228-152-09
Fecha: 2009-12-01
Carátula: OJEDA CASTILLO MARIO RENE / BANCO MACRO BANSUD SA S/ SUMARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15228-152-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"OJEDA CASTILLO Mario Rene c/ BANCO
MACRO BANSUD S.A. s/ SUMARIO", expte. nro. 15228-152-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 152 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
127/129 -que hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta por la demandada, rechazó la
demanda, impuso las costas y reguló los honorarios-
interpuso recurso de apelación, a fs. 130, la parte
actora.
Concedido el mismo libremente y con
efecto suspensivo, y radicados los autos en este
Tribunal, expresó agravios la parte recurrente a fs.
144/145 vta.; los cuales fueron contestados a fs. 147/150
vta.
2. Mediante la presente
demanda, el actor requirió al Banco Macro Bansud SA.
rendición de cuentas con relación a los dividendos
producios por las acciones de Telecom Argentina de las
que aquél es titular y que fueran adquiridas por
intermedio de dicha institución.
Por los fundamentos mencionados en su
sentencia -a los cuales me remito- el sr. Juez de Ia.
Instancia estimó que el actor no pudo acreditar que el
banco accionado “hubiera actuado como administrador de sus
intereses, negocios o bienes -en el caso, acciones- y que por ende esté
obligado a rendir cuentas de alguna gestión” (fs. 128).
Luego de imponerme de las constancias
acreditadas en la causa, propondré al Acuerdo una
solución diferente a la decidida por el sr. Juez a quo.
Doy razones.
Si bien a fs. 6 consta que la Caja de
Valores SA. remitiría al sr. Ojeda un resumen del
movimiento de la cuenta en la cual fueron depositadas las
acciones, así como a fs. 9 obra un informe de saldo
emitido por la Caja, a fs. 7 y 8 -con membretes que no
permiten dudar de la autenticidad de su emisor- se
acredita que el Banco demandado liquidó dividendos al
actor.
Asimismo, a fs. 28 y sigts., se acredita
que el citado Banco tuvo intervención en la operatoria de
adquisición de dichas acciones, las cuales quedaban en
prenda en dicha institución (fs. 29).
Todo lo cual permite establecer la
posibilidad del Banco de conocer los movimientos de la
cuenta en cuestión y, por lo tanto, de rendir cuentas.
Con mayor razón si, por efecto de la prenda, el actor no
tenía la libre disposición de tales acciones.
También debe ser evaluada en contra de la
postura sostenida por la demandada, la incontestación de
los requerimientos extrajudiciales que se le efectuaran
mediante Cartas Documento (fs. 10 y 11, conf. art. 919
del cód. civil).
Por último -aunque no menos importante-
son las constancias de fs. 100 y sigts., que acreditan
que la Caja de Valores informa al Banco -no al sr. Ojeda-
“de los saldos generales y movimientos” de las acciones
en cuestión.
Todo lo cual me lleva al convencimiento
de que el Banco está en condiciones de informar al actor
de dichos saldos y movimientos de la cuenta de sus
acciones y, por lo tanto, la demanda de rendición de
cuentas ha sido bien dirigida a aquél.
3. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 130
y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda de
rendición de cuentas.
2do.) con costas de ambas instancias a la
demandada.
3ro.) regular los honorarios de Ia.
Instancia:
dr. Sergio Dutschmann: $ 3.150
dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 2.520
4to.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Sergio Dutschmann: $ 1.102,50
dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 630
(LA. art. 14: 35 y 25% s/ honorarios de
Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 130
y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda de
rendición de cuentas.
2do.) con costas de ambas instancias a la
demandada.
3ro.) regular los honorarios de Ia.
Instancia:
dr. Sergio Dutschmann: $ 3.150 (Pesos
Tres mil cientos cincuenta).-
dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 2.520
(Pesos Dos mil quinientos veinte).-
4to.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Sergio Dutschmann: $ 1.102,50 (Pesos
Un mil ciento dos con cincuenta centavos).-
dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 630
(Pesos Seiscientos treinta).-
(LA. art. 14: 35 y 25% s/ honorarios de
Ia. Instancia).-
5to.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan
los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro