Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15228-152-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: OJEDA CASTILLO MARIO RENE / BANCO MACRO BANSUD SA S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15228-152-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"OJEDA CASTILLO Mario Rene c/ BANCO

MACRO BANSUD S.A. s/ SUMARIO", expte. nro. 15228-152-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 152 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

127/129 -que hizo lugar a la excepción de falta de

legitimación pasiva opuesta por la demandada, rechazó la

demanda, impuso las costas y reguló los honorarios-

interpuso recurso de apelación, a fs. 130, la parte

actora.

Concedido el mismo libremente y con

efecto suspensivo, y radicados los autos en este

Tribunal, expresó agravios la parte recurrente a fs.

144/145 vta.; los cuales fueron contestados a fs. 147/150

vta.

2. Mediante la presente

demanda, el actor requirió al Banco Macro Bansud SA.

rendición de cuentas con relación a los dividendos

producios por las acciones de Telecom Argentina de las

que aquél es titular y que fueran adquiridas por

intermedio de dicha institución.

Por los fundamentos mencionados en su

sentencia -a los cuales me remito- el sr. Juez de Ia.

Instancia estimó que el actor no pudo acreditar que el

banco accionado “hubiera actuado como administrador de sus

intereses, negocios o bienes -en el caso, acciones- y que por ende esté

obligado a rendir cuentas de alguna gestión” (fs. 128).

Luego de imponerme de las constancias

acreditadas en la causa, propondré al Acuerdo una

solución diferente a la decidida por el sr. Juez a quo.

Doy razones.

Si bien a fs. 6 consta que la Caja de

Valores SA. remitiría al sr. Ojeda un resumen del

movimiento de la cuenta en la cual fueron depositadas las

acciones, así como a fs. 9 obra un informe de saldo

emitido por la Caja, a fs. 7 y 8 -con membretes que no

permiten dudar de la autenticidad de su emisor- se

acredita que el Banco demandado liquidó dividendos al

actor.

Asimismo, a fs. 28 y sigts., se acredita

que el citado Banco tuvo intervención en la operatoria de

adquisición de dichas acciones, las cuales quedaban en

prenda en dicha institución (fs. 29).

Todo lo cual permite establecer la

posibilidad del Banco de conocer los movimientos de la

cuenta en cuestión y, por lo tanto, de rendir cuentas.

Con mayor razón si, por efecto de la prenda, el actor no

tenía la libre disposición de tales acciones.

También debe ser evaluada en contra de la

postura sostenida por la demandada, la incontestación de

los requerimientos extrajudiciales que se le efectuaran

mediante Cartas Documento (fs. 10 y 11, conf. art. 919

del cód. civil).

Por último -aunque no menos importante-

son las constancias de fs. 100 y sigts., que acreditan

que la Caja de Valores informa al Banco -no al sr. Ojeda-

“de los saldos generales y movimientos” de las acciones

en cuestión.

Todo lo cual me lleva al convencimiento

de que el Banco está en condiciones de informar al actor

de dichos saldos y movimientos de la cuenta de sus

acciones y, por lo tanto, la demanda de rendición de

cuentas ha sido bien dirigida a aquél.

3. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 130

y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda de

rendición de cuentas.

2do.) con costas de ambas instancias a la

demandada.

3ro.) regular los honorarios de Ia.

Instancia:

dr. Sergio Dutschmann: $ 3.150

dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 2.520

4to.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Sergio Dutschmann: $ 1.102,50

dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 630

(LA. art. 14: 35 y 25% s/ honorarios de

Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 130

y, consecuentemente, hacer lugar a la demanda de

rendición de cuentas.

2do.) con costas de ambas instancias a la

demandada.

3ro.) regular los honorarios de Ia.

Instancia:

dr. Sergio Dutschmann: $ 3.150 (Pesos

Tres mil cientos cincuenta).-

dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 2.520

(Pesos Dos mil quinientos veinte).-

4to.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Sergio Dutschmann: $ 1.102,50 (Pesos

Un mil ciento dos con cincuenta centavos).-

dr. Darío F. E. García Saavedra: $ 630

(Pesos Seiscientos treinta).-

(LA. art. 14: 35 y 25% s/ honorarios de

Ia. Instancia).-

5to.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan

los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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