Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15419-206-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: MAREY JULIA LUISA / STANY LUIS EDUARDO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15419-206-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MAREY JULIA LUISA c/ STANY LUIS

EDUARDO s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.

nro. 15419-206-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 1/2 que ordenó

al progenitor a abonar las clases de apoyo escolar hasta

un monto equivalente a $777 y estableció como cuota

extraordinaria para futuro el abono del 50% de las

consultas psicológicas del menor, interpuso aquél recurso

de apelación a fs. 4.

Dicho recurso fue concedido en relación y

efecto suspensivo (fs.5), habiendo expresado agravios el

apelante a fs. 6/10, los mismos fueron contestados por la

contraria a fs. 12/13. A fs 19 luce dictamen de la sra.

Defensora de Menores.

2.- Luego de la lectura de la sentencia, del

memorial y su contestación, estoy en condiciones de

adelantar mi opinión en el sentido de la confirmación de

lo decidido por la sra. Magistrada.

En primer lugar considero que los

agravios presentados se encuentran rayanos en la

deserción, consistiendo los mismos en meras discrepancias

con lo decidido, no obstante, atendiendo a la naturaleza

de la cuestión, me avocaré a su análisis.

En este sentido, debe confirmarse lo

resuelto, toda vez que los gastos efectuados por la madre

para abonar las clases particulares de los profesores del

mes de marzo y proporcional de abril de cte. año, se

destinaron a la educación del hijo, y se realizaron en

beneficio del menor.

Por otro lado, la asistencia psicológica

de éste también se encuentra comprendido dentro del

concepto de alimentos.

Al respecto, dice Bossert, en

“Régimen..., Astrea, p.493): “El alimento extraordinario

para cubrir un tratamiento médico o psicológico

...procederá si ello no se tuvo en cuenta, ni aun

implícitamente, al fijar la cuota ordinaria de alimentos”

(CNCiv.sala E, 24/4/92, R.105.291).

Y también se ha resuelto: “El gasto por

tratamiento psicológico es una erogación extraordinaria,

no involucrada dentro de la cuota ordinaria convenida,

cuya necesidad no se discute. Al ser ello así, es al

alimentante a quien corresponde afrontarlo al no

encontrarse comprendido en la cuota debida (CNCiv. Sala

E, 24/4/92, R. 105.291).

Por ello, y siempre en resguardo del

interés superior del niño, propongo al acuerdo, rechazar

el recurso de fs. 4, con costas al alimentante. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 4, con costas

al alimentante.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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