Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15427-208-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15427-208-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ELECTROGAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL

BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ EJECUCION DE

HONORARIOS", expte. nro. 15427-208-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 32 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 26 -que dispuso librar oficio a la Secretaría de

Hacienda del municipio ejecutado y al Consejo

Deliberante, a los fines allí explicitados- interpuso

recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a fs.

27 y vta., el ejecutante.

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 28), se concedió la apelación subsidiaria en

relación y efecto suspensivo.

2. Tal como se hubo resuelto

recientemente por este mismo Tribunal -en autos: “El

Chaqueño SA. c/ Municipalidad de El Bolsón s/ ejecución

de honorarios” (SI 439/09)-: “la ley cuya aplicación el

“a quo” hubo dispuesto (Ley nº 3230), contempla una

hipótesis distinta a la que aquí nos ocupa. Dicho

dispositivo se refiere a las ejecuciones contra el Estado

provincial, creando un ente fiduciario y facultando al

Poder Ejecutivo a la concreción de acuerdos o

transacciones en los reclamos que se le sigan a aquél,

pero ninguna referencia se encuentra en ella a los

estados municipales. Si a ello le agregamos, que los

municipios, por mandato constitucional, poseen autonomía

para dictar las regulaciones que entiendan pertinente, es

evidente que no puede “incluirse” en los alcances de

aquella legislación a los entes municipales (arg. art.225

C.P.R.N.). Asimismo, no debemos perder de vista que toda

norma de emergencia o que, de alguna manera, importe

posponer los reclamos reconocidos por sentencia firme,

deben interpretarse de manera restrictiva, tratando de

salvaguardar los derechos que los pronunciamientos

jurisdiccionales le han reconocido a quienes lo

obtuvieran”.

Consecuentemente, corresponderá oficiar al

REJUM (Registro de Embargos Judiciales a los Municipios)

-conforme Ley 3389- a los fines allí previstos, en

reemplazo de las medidas dispuestas en la providencia

cuestionada.

3. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 27 y vta., revocando la providencia de

fs. 26 y disponiendo, en su lugar, oficiar al REJUM

(Registro de Embargos Judiciales a los Municipios)

-conforme Ley 3389- a los fines allí previstos.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 27 y vta., revocando la providencia de

fs. 26 y disponiendo, en su lugar, oficiar al REJUM

(Registro de Embargos Judiciales a los Municipios)

-conforme Ley 3389- a los fines allí previstos.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro