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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15427-208-09
Fecha: 2009-12-01
Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15427-208-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ELECTROGAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL
BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ EJECUCION DE
HONORARIOS", expte. nro. 15427-208-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 32 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de
fs. 26 -que dispuso librar oficio a la Secretaría de
Hacienda del municipio ejecutado y al Consejo
Deliberante, a los fines allí explicitados- interpuso
recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a fs.
27 y vta., el ejecutante.
Rechazado el primero de tales recursos
(fs. 28), se concedió la apelación subsidiaria en
relación y efecto suspensivo.
2. Tal como se hubo resuelto
recientemente por este mismo Tribunal -en autos: “El
Chaqueño SA. c/ Municipalidad de El Bolsón s/ ejecución
de honorarios” (SI 439/09)-: “la ley cuya aplicación el
“a quo” hubo dispuesto (Ley nº 3230), contempla una
hipótesis distinta a la que aquí nos ocupa. Dicho
dispositivo se refiere a las ejecuciones contra el Estado
provincial, creando un ente fiduciario y facultando al
Poder Ejecutivo a la concreción de acuerdos o
transacciones en los reclamos que se le sigan a aquél,
pero ninguna referencia se encuentra en ella a los
estados municipales. Si a ello le agregamos, que los
municipios, por mandato constitucional, poseen autonomía
para dictar las regulaciones que entiendan pertinente, es
evidente que no puede “incluirse” en los alcances de
aquella legislación a los entes municipales (arg. art.225
C.P.R.N.). Asimismo, no debemos perder de vista que toda
norma de emergencia o que, de alguna manera, importe
posponer los reclamos reconocidos por sentencia firme,
deben interpretarse de manera restrictiva, tratando de
salvaguardar los derechos que los pronunciamientos
jurisdiccionales le han reconocido a quienes lo
obtuvieran”.
Consecuentemente, corresponderá oficiar al
REJUM (Registro de Embargos Judiciales a los Municipios)
-conforme Ley 3389- a los fines allí previstos, en
reemplazo de las medidas dispuestas en la providencia
cuestionada.
3. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 27 y vta., revocando la providencia de
fs. 26 y disponiendo, en su lugar, oficiar al REJUM
(Registro de Embargos Judiciales a los Municipios)
-conforme Ley 3389- a los fines allí previstos.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 27 y vta., revocando la providencia de
fs. 26 y disponiendo, en su lugar, oficiar al REJUM
(Registro de Embargos Judiciales a los Municipios)
-conforme Ley 3389- a los fines allí previstos.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro