Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15380-196-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: EL CHAQUEÑO SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15380-196-09

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EL CHAQUEÑO S.A. C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15380-196-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 30vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 9 y vta. -que mandó llevar adelante la ejecución de honorarios, por la suma de capital más un interés del 18% anual- interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, a fs. 10, la parte ejecutante.

Rechazado el primero de tales recursos (fs. 11), se concedió la apelación subsidiaria.

2. En ella, el recurrente impugna la tasa de interés fijada por el sr. Juez a quo, peticionando su incremento.

Atento a los últimos precedentes de este Tribunal sobre la materia, propondré al Acuerdo hacer lugar a dicha apelación, fijando la del 24% anual, en reemplazo de la tasa cuestionada.

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación subsidiaria de fs. 10, fijando la tasa del 24% anual, en reemplazo de la cuestionada.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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