Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15211-148-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / ALVARADO MARIA IRENE S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15211-148-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ALVARADO

MARIA IRENE s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.

15211-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 83 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 59/61, que

rechaza la excepción planteada y la impugnación de la

liquidación, aprobando la misma, es recurida por la

accionada según fs. 63, concediéndose el recurso en

relación, obrando a fs. 64 el pertinente memorial, que

recibe respuesta a fs. 66/69.

Remito a la lectura de autos, el

decisorio en crisis y los memoriales.

Sostiene la recurrente, en

esencia, que su parte no hubo sido anoticiada o

intimada por su anterior letrado de la no percepción de

sus honorarios por la condenada en costas, previo al

inicio de la presente acción, sustentándose en la norma

del art 50 L.A. (rectius ya que designa al nro. 51).

Surgiendo de autos -lo que no

está en tela de juicio- el vencimiento de los treinta

días para el pago de los honorarios por la condenada en

costas, y disponiendo la L.A. (ver. art. 50) la

exigencia de una intimación previa al cliente

reclamándole el pago con un plazo de treinta días, la

falta de ello importa una espera legal que debe

considerarse.

No obstante advierto que si bien no

hubo señalado la actora la existencia de un reclamo

previo o extrajudicial al anterior cliente para que

cancele sus honorarios pendientes, lo cierto es que la

sentencia de fs. 15 le fue notificada a la ahora

recurrente por cédula de fs. 22, con fecha 23/10/08 sin

manifestarse en modo alguno sobre la existencia de una

espera legal, habiendo vencido a todo evento los plazos

de la misma, resaltando que la notificación señalada lo

fue en el domicilio constituido en el principal.

Abundo que aún cuando no fue motivo

de agravio, esta Cámara desde antiguo tiene resuelto que

los intereses de los honorarios corren desde la firmeza

de los mismos, y no desde el reclamo al cliente por

aplicación del plexo legal en cuestion (arts. 49/50 cc

L.A.) (C.A.B. en ROLAP, 249/99, confirmado por el STJRN),

lo que tornaría abstracta la cuestión.

Por ello propondré no hacer lugar al

recurso de fs. 63, con costas en el orden causado

atendiendo que la recurrente pudo razonablemente sentirse

asistida en derecho (art. 68, 2da. parte cpcc). MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 63, con

costas en el orden causado.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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