include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0082/2007
Fecha: 2009-12-01
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: Dr. Rodolfo Cufré
Domicilio: Buenos Aires 68 -P.A. (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0082/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre de 2.009.- Sin perjuicio de la excusación de la suscripta obrante a fs. 415, atento la excusación formulada por el Dr. Néstor Larroulet, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 inc. d) ap. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (nº 2430), desígnase como conjuez al Dr. Rodolfo Cufré de la lista confeccionada por el Superior Tribunal de Justicia correspondiente al corriente año, quien deberá aceptar el cargo, para intervenir en las presentes actuaciones, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro