include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0365/2008
Fecha: 2009-12-01
Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: MAXIMILIANO TERZOLO y Dr. ADRIAN FERNANDO OTERO
Domicilio: Laprida nº 292 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0365/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 24 de 2.009.- Atento el estado de autos y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de marzo de 2010, a las 09:30 a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro