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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0930/2009
Fecha: 2009-12-01
Carátula: LOPEZ ALZOGARAY ERNESTO OCTAVIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "LOPEZ ALZOGARAY ERNESTO OCTAVIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0930/2009).
I.- Que se presentan los Dres. Jorge Alberto Bollero, Gabriel Fernando Arias y Juan Pablo Beacon e inician tramite de ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3º CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, identificado como Lotes 15 a), 15 b) y 15 c) de la Sección Primera, Margen Sud del Río Negro según plano RN 4-58, siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de los demandados NELIDA RODRIGUEZ y ERNESTO FELIX LOPEZ RODRIGUEZ, hasta cubrir la suma de $ 695.079 en concepto de honorarios e intereses de sentencia, incluidos los honorarios de ejecución, con más la suma de $ 69.500 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra NELIDA RODRIGUEZ y ERNESTO FELIX LOPEZ RODRIGUEZ, condenándolos a pagar: al Dr. Jorge Alberto Bollero la suma de $ 270.590; al Dr. Gabriel Fernando Arias la suma de $ 270.590; y al Dr. Juan Pablo Beacon la suma de $ 135.296, todas las sumas consignadas en concepto de honorarios e intereses al 30-09-09, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Alberto Bollero, Gabriel Fernando Arias y Juan Pablo Beacon, en forma conjunta, en la suma de $ 18.603 (MB: $ 676.476; coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de tres (3) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro