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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2003
Fecha: 2005-11-03
Carátula: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Liliana Arriaga
Domicilio: San Martin 567 (const)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0109/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 1 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 105/114 por la sra. Nora Angélica Riestra contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de la escritura n° 73 del 16/03/84 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; 2°) ordenar que una vez firme o ejecutoriada que se encuentre la presente, en la etapa de ejecución de sentencia (conf. art. 165 C.Pr.), previo dictamen pericial contable ampliatorio, se determine el monto adeudado, con sujeción a lo dispuesto en el considerando 5°; desestimando lo demás pedido.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel A. Volonté y Diego M. Sacchetti, en conjunto, en la suma de $ 9.184 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 4.897 (coef. 8. % + 40 %) y los del perito contador sr. Sergio Daniel Gondolo en la suma de $ 1.312 (3 %) con más la de $ 65,60 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los de la consultora técnica contadora Liliana Arriaga en la suma de $ 1.312 (coef. 3 %) con más la de $ 65,60 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional (MB: $ 43.734,58 ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro