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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39254
Fecha: 2009-12-01
Carátula: ROSETTI Ana María c/RIVERO Sandro y Otro S/ Ordinario
Descripción: regulaci´n///homologación de acuerdo
General Roca, 01 de diciembre de 2009.-s
Proveyendo a fs. 146: Estése a la presentación de fs. 147.-
Proveyendo a fs. 147: Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes. Not.-
Téngase presente los honorarios fijados a los Dres. Ricardo Jorge Padin y Daniel Alonso.-
Atento las constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del perito Francisco José Giambirtone en la suma de $ 400.-
Asimismo regulo los honorarios de los Dres. Tomás Campenni en la suma de $ 600.- y los del Dr. Juan Martín Hurtado en $ 1.500.- (M.B. $ 15.000) .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869 y Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro