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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37831
Fecha: 2009-12-01
Carátula: PONCE DE LEON Rodolfo c/BANCO PCIA. RIO NEGRO (Residual) S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 01 de diciembre de 2009.-
Atento que de la contestación no surge la persona de quien pide el reconocimiento de firma que supedita a la pericial caligrafica, intímese al demandado para que en el término de DOS días, manifieste concretamente el dato requerido, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de dicha prueba.- Not.-
A la pericial contable de cotejo no ha lugar por no haber sido ofrecida oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro