Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37831

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-01

Carátula: PONCE DE LEON Rodolfo c/BANCO PCIA. RIO NEGRO (Residual) S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 01 de diciembre de 2009.-

Atento que de la contestación no surge la persona de quien pide el reconocimiento de firma que supedita a la pericial caligrafica, intímese al demandado para que en el término de DOS días, manifieste concretamente el dato requerido, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de dicha prueba.- Not.-

A la pericial contable de cotejo no ha lugar por no haber sido ofrecida oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro