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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0108/2009
Fecha: 2009-11-27
Carátula: SIERRA ANGEL JOSE C/ LENCURA MARTIN OSVALDO S/ DESALOJO
Descripción: amplia providencia
EXPTE. N° 0108/2009
CARATULA: SIERRA ANGEL JOSE C/ LENCURA MARTIN OSVALDO S/ DESALOJO
Viedma, noviembre de 2009.-
Careciendo de personería el presentante, a lo solicitado no ha lugar.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que el traslado dispuesto a fs. 40 debe notificarse mediante cédula conforme lo prescripto en el art. 135 del C.Pr., por lo que corresponde ampliar en tal sentido la providencia de fs. 40, haciéndose saber a la parte deberá acompañar las copias pertinentes en los términos y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. 120 del C.Pr.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro