Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0108/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-27

Carátula: SIERRA ANGEL JOSE C/ LENCURA MARTIN OSVALDO S/ DESALOJO

Descripción: amplia providencia

EXPTE. N° 0108/2009

CARATULA: SIERRA ANGEL JOSE C/ LENCURA MARTIN OSVALDO S/ DESALOJO

Viedma, noviembre de 2009.-

Careciendo de personería el presentante, a lo solicitado no ha lugar.-

Atento el estado y constancias de autos, toda vez que el traslado dispuesto a fs. 40 debe notificarse mediante cédula conforme lo prescripto en el art. 135 del C.Pr., por lo que corresponde ampliar en tal sentido la providencia de fs. 40, haciéndose saber a la parte deberá acompañar las copias pertinentes en los términos y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. 120 del C.Pr.-

Rosana Calvetti

Juez

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