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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/2008
Fecha: 2009-11-27
Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: no tiene por justificada audiencia
EXPTE. N° 0575/2008
CARATULA: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2009.-
Al escrito de fs. 402/404:
Tiénese presente.-
Proveyendo a fs. 414:
Atento lo peticionado certifíquense las copias de la libreta de embarque y devuélvase el original a su presentante.-
Tiénese presente lo expuesto.-
Atento las posturas sustentadas por las partes y a los fines de resolver respecto a la justificación de la incomparecencia de los actores a la audiencia preliminar fijada en autos, para ello debe tenerse en cuenta que los actores han sido notificados con la antelación suficiente según diligencia de fs. 382, que los certificados médicos obrantes a fs. 399 han sido presentados con posterioridad al día de celebración de la audiencia en cuestión, que de las copias certificadas de la libreta de embarque que ahora se acompañan surge que el sr. Mauro César Sandoval se encontraba embarcado con anterioridad a la audiencia (05/10/09), que tuvo conocimiento mucho antes del embarque máxime teniendo en cuenta que se efectúa en la ciudad de Ushuaia y no donde vive (San Antonio Oeste), por todo ello y teniendo en consideración que los fundamentos vertidos por la parte actora no desvirtuan las razones invocadas por la parte demandada en la audiencia y de conformidad con las disposiciones del art. 362 del C.Pr., corresponde no tener por justificada la inasistencia de los sres. Angel María Sandoval Cofre, Angel María Sandoval, Pablo Rodrigo Sandoval y Mauro César Sandoval.-
En su mérito, al pedido de la parte demandada de la aplicación de astreintes (conf. art. 37 del C.Pr.), no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro