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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2009
Fecha: 2009-11-27
Carátula: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NO PROCEDE DESVINCULACION DE UNA SOLA PARTE
EXPTE. Nº : 0468/2009.-
CARATULA: "RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento el estado de autos, toda vez que el acuerdo transaccional presentado a fs. 86/87 para su homologación, importaría la desvinculación de una sola de las partes de esta causa sin pretender poner fin al presente juicio, conforme lo fundamentos ya expresados por este Juzgado en el Auto Interlocutorio nº 100 de fecha 11/09/97 dictado en los autos "Espósito c/ Morete s/ Sumario" Expte. nº 848/96/6 a fs. 267 debidamente confirmado por la Cámara de Apelaciones de Viedma mediante Auto Interlocutorio nº 220 de fecha 27/11/97 obrante a fs. 286/287 de los autos mencionados y toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 308 y 309 del C.Pr. no es posible realizar transacciones o conciliaciones parciales, a la homologación solicitada, no ha lugar. Notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro