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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2007
Fecha: 2009-11-27
Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: hace lugar medida de prohibición de innovar
EXPTE. Nº 0826/2007
CARATULA: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, noviembre de 2.009.-
Agréguese.-
Atento las razones expuestas, constancias de la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda convertir en ineficaz o imposible su ejecución; por todo ello, bajo responsabilidad de la parte y de conformidad con lo establecido en los arts. 229, 230 y cc del C.Pr. dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación a bien inmueble en cuestión, como asimismo, hágase saber a los demandados que deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de obra o construcción sin la debida autorización de la suscripta. Notifíquese.-
Con relación a la medida cautelar solicitada respecto al CO.DE.CI, toda vez que no es parte en el juicio y no se dan los presupuestos necesarios para su viabilización, a lo peticionado no ha lugar.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro