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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0104/2008
Fecha: 2009-11-27
Carátula: MORALES STELLA MARIS C/ SKLIAREVSKY FERNANDO JAVIER S/ DESALOJO
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MORALES STELLA MARIS C/ SKLIAREVSKY FERNANDO JAVIER S/ DESALOJO" (Expte. n° 0104/2008)
I.- Que se presenta el Dr. José Alberto Aphal e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia de San Antonio Oeste interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.Pr., que sean de propiedad del demandado sr. FERNANDO JAVIER SKLIAREVSKY, DNI N° 17.593.955, y existentes en su domicilio sito en calle Viedma Nº 1145 de la localidad de Las Grutas, hasta cubrir la suma de $ 1.960 en concepto de honorarios y aportes a la Caja Forense, con más la de $ 200 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.Pr.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.Pr.).-
Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de sr. FERNANDO JAVIER SKLIAREVSKY, DNI N°17.593.955, condenándolo a abonar al Dr. JOSE ALBERTO APHAL la suma de $ 1.700 en concepto de honorarios regulados y la de $ 85 en concepto de aporte a la Caja Forense, e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 15/10/08 y hasta el 30/09/09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. - ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALBERTO APHAL en la suma de $ 175. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquese al mismo en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio constituido del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro