include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/01/6
Fecha: 2009-11-27
Carátula: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0064/01/6.-
CARATULA: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
CERTIFICO: Que conforme lo ordenado a fs. 645 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA: (María Teresa Izquierdo y otros)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: a fs. 655 la Clínica Viedma S.A. informa que la historia clínica nº 26.871 fue remitada al Juzgado de Instrucción nº 2. A fs. 700 se ordena nuevas intimaciones: a) estudios radiológicos, a fs. 707 obra informe del Dr. Gustavo Larribité y a fs. 478 obra constancia de haberse reservado bajo registro nº I - 12/02, 4 placas radiográficas y un informe, b) estudio de tomografía computada efectuada al sr. Salvador Melis el día 07/06/99, presentado por el Dr. Sergio A. Monetti a fs. 878, c) estudios de sangre y orina, presentado por el Bioquímico Mario Serra a fs. 713/723, d) estudios de hemodiálisis, presentado por el Dr. Carlos R. Ochao a fs. 704/705.-
INSTRUMENTAL: 1) Expte. nº 7440, caratulado: "Tapia Hugo Raúl s. Homicidio Culposo en Patagones. Víctima del hecho: Melis Salvadro" de la UFI 1, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs. 803 se reserva bajo registro nº I - 03/05. 2) Expte. IPP nº 91.025, caratulado: "Saber Adriana (Sec. Subr. Juzg. Inst. Viedma) s/ Formula Denuncia", a fs. 844 se reserva bajo registro nº I - 01/08.- A fs. 638 se ordena oficio a la UFI nº 3 para que informe el estado actual de la causa caratulada: "Saber Adriana s/ Denuncia" IIP nº 91.025 y/o "Tapia Hugo Raúl s/ Homicidio Culposo, Víctima Melis Salvador" causa nº 2.909 UFI nº 3 IIP nº 7440 y a fs. 642 se informa que el expte. se encuentra archivado.-
INFORMATIVA: 1) Al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, informa a fs. 669. A fs. 694 obra informe de la Unidad de Control Previsional. A fs. 671 se ordena oficio a la ANSES, a fs. 682/684 obra informe. 2) Al Correo Argentino producida a fs. 662/663.-
CONFESIONAL: de Claudio Daniel Joelson -Pte. de la Clínica Viedma S.A.- a fs. 738; de Christian Antonio Gorriti a fs. 743; de Roberto Jorge Ferraris a fs. 748; de Rubén Dario Kowaliszyn a fs. 752/753.-
TESTIMONIAL: de Julio Mario Corsino a fs. 754; de Alberto Eduardo Pereyra a fs. 755; de Olga Ester Oliva a fs. 786.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
PARTE DEMANDADA: (Clínica Viedma S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE ACTORA: a fs. 478 se reservan estudios radiológicos bajo registro nº I - 12/02.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: 1) a fs. 897/898, el Dr. Luis Nievas, presenta los antecedentes de la enfermedad de "leucemia linfática crónica" padecida por el sr. Salvador Melis, y 2) a fs. 878, el Dr. Sergio A. Monetti, presenta el estudio de tomografía computada efectuada al sr. Salvador Melis el día 07/06/99.-
TESTIMONIAL: de José Gabriel Micieli obrante a fs. 918.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
PARTE DEMANDADA: (Roberto Jorge Ferraris)
DOCUMENTAL: tiénese presente.-
TESTIMONIAL: de José Gabriel Micieli obrante a fs. 918.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
PARTE DEMANDADA: (Ruben Dario Kowalyszyn)
DOCUMENTAL: tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: 1) a la empresa "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.", a fs. 867 se deja sin efecto. 2) antecedentes de la enfermedad de "leucemia linfática crónica" padecida por el sr. Salvador Melis, presentado por el Dr. Luis Nievas a fs. 897/898. 3) estudio de tomografía computada efectuada al sr. Salvador Melis el día 07/06/99, presentado por el Dr. Sergio A. Monetti a fs. 878.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: a fs. 478 se reservan estudios radiológicos bajo registro nº I - 12/02.-
INFORMATIVA: 1) a la ANSES producida a fs. 885/887, 2) al IAPS producida a fs. 882, 3) Causa nº 7440, caratulado: "Tapia Hugo Raúl s/ Homicidio Culposo en Patagones. Víctima del hecho: Melis Salvador", a fs. 803 se reserva bajo registro nº I - 03/05, 4) a fs. 900/902 obra fotocopia certificada de auto interlocutorio de la causa caratulada: "Melis Ana María s/ Denuncia" (Expte. nº 28.562/01) y 5) a la Dirección General de Etadísticas y Censos de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 883.-
CONFESIONAL: de María Teresa Izquierdo a fs. 924, de Daniel Ricardo Melis a fs. 925, de Ana María Melis a fs. 926.-
TESTIMONIAL: de los sres. Nievas y Figueroa, desistido a fs. 930, de Floreal Francisco Iturburu a fs. 928, de José Gabriel Micieli a fs. 918.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
TERCERA CITADA: (Sancor Cooperativas de Seguros Ltda.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: a fs. 478 se reservan estudios radiológicos bajo registro nº I - 12/02.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: intimación al Dr. José Gabriel Miciele, se deja sin efecto a fs. 955.-
INSTRUMENTAL: 1) caratula: "Tapia Hugo RAúl s/ Homicidio Culposo en Patagones. Víctima: Melis Salvador" de la UFI 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca a fs. 960 se resevan fotocopia certificadas bajo registro nº I - 01/5
INFORMATIVA: ANSES producida a fs. 942/943.-
CONFESIONAL: de María Teresa Izquierdo, de Daniel Ricardo Melis y de Ana María Melis desistido a fs. 638.-
TESTIMONIAL: de José Gabriel Micieli a fs. 918.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
TERCERA CITADA: (El Comercio Cia. de Seguros a Prima Fija S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: a fs. 478 se reservan estudios radiológicos bajo registro nº I - 12/02.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: intimación al Dr. José Gabriel Micieli, desistido a fs. 638.-
INFORMATIVA: 1) a la ANSES producida a fs. 885/887, 2) al IAPS producida a fs. 882, 3) Causa nº 7440, caratulado: "Tapia Hugo Raúl s/ Homicidio Culposo en Patagones. Víctima del hecho: Melis Salvador", a fs. 803 se reserva bajo registro nº I - 03/05, 4) a fs. 900/902 obra fotocopia certificada de auto interlocutorio de la causa caratulada: "Melis Ana María s/ Denuncia" (Expte. nº 28.562/01) y 5) a la Dirección General de Etadísticas y Censos de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 883.-
CONFESIONAL: de María Teresa Izquierdo a fs. 924, de Daniel Ricardo Melis a fs. 925, de Ana María Melis a fs. 926.-
TESTIMONIAL: de José Gabriel Micieli a fs. 918.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
TERCERA CITADA: (Provincia Seguros S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: de María Teresa Izquierdo, de Daniel Ricardo Melis y de Ana María Melis desistido a fs. 638.-
PERICIA MEDICA: producida por el Dr. Sapin a fs. 483/494, a fs. 511/536 brinda explicaciones. A fs. 576/577 se resuelve: tener presente la impugnación, disponer una nueva pericia (se designa al Dr. Agüero) y se desestima una consulta externa. A fs. 498/602 obra la pericia del Dr. Agüero. A fs. 619/620 brinda explicaciones y a fs. 625/626 amplía la pericia.-
SECRETARIA, noviembre de 2009.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr. (T.O. Ley 2.208). Notifíquese.-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese cuarto cuerpo a partir de la foja 603, quinto a partir de fs. 803 y sexto a partir de fs. 998.
Al escrito de fs. 1004:
Atento el estado de autos y teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto precedentemente, a la aplicación del art. 482 del C.Pr. no ha lugar por no corresponder.-
Tiénese presente el acuerdo arribado por las partes con respecto al retiro del expediente para alegar.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro