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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0237/2002
Fecha: 2009-11-27
Carátula: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO
Descripción: revocatoria-hace lugar
EXPTE. N° 0237/2002
CARATULA: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, las distintas posturas sustentadas por las partes, sin perjuicio de que el pedido de reajuste de cuota es a solicitud de parte y toda vez que dicha solicitud no especifica a cual de ellas se refiere (conf. fs. 183, fs. 206, fs. 210 y fs. 219), amén de señalar el tiempo transcurrido desde que dichas cuotas fueran abonadas (fs. 178 4 º cuota 21/03/07 y fs. 182 5 º cuota 11/04/08), teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente y atento que de los términos del acuerdo homologado a fs. 34 surge que cada una de las cuotas es reajustable siempre que ocurra una variación en el cánon locativo superior al 20 %, circunstancia que se encuentra acreditada en autos para ambas cuotas conforme surge de los informes de las distintas inmobiliarias, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia revócase por contrario imperio la providencia de fs. 123.-
En su mérito, teniendo en cuenta los términos del acuerdo homologado a fs. 34 y toda vez que de los informes de las inmobiliarias solicitados por ambas partes (conf. fs. 201/202, 208 y 217/218), surge una variación en los alquileres que rondan entre el 18 % y 30 % entre las temporadas 2005/2006 y 2006/2007 y una variación entre el 20 % y el 30 % entre las temporadas 2006/2007 y 2007/2008, resultando de todo ello un promedio del 24 % y del 25 % para tales variaciones, respectivamente, corresponde efectuar el ajuste de la cuota anual ($ 10.636) en base a dichos porcentajes, la que, en definitiva, se establece en la suma de $ 13.189 para el período 2007 y en la suma de $ 16.485 para el período 2008.-
En su mérito y teniendo en cuenta las diferencias entre las cuotas que aquí se fijan y las abonadas por el período 2007 (fs. 178) y 2008 (conf. fs. 182) el saldo impago es de $ 8.402 (2007 $ 2.553 y 2008 $ 5.849), suma que la demandada deberá abonar a la actora.-
Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro