Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0599/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-27

Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO

Descripción: nuevo apoderado-no hace lugar

EXPTE. N° 0599/2007

CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2009.-

Por acreditada nueva personería y constituido nuevo domicilio. Not.-

Encontrándose vencido en exceso el plazo para la rendición de cuentas dispuesto en la sentencia de fs. 240/243 que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs. 346/348, al pedido de suspensión del plazo no ha lugar.-

Con relación a la intimación solicitada, atento ser una cuestión ajena al trámite y en todo caso obligación de la parte contar con la documentación pertinente a los fines de la rendición de cuentas, no ha lugar, en su caso ocurra por la vía y forma que corresponda.-

Asimismo y con relación a la remoción de la coadministradora, habiendo culminado el período de la coadministración (conf. fs. 459), deviene en abstracto lo solicitado.-

Atento lo expuesto precedentemente a la intervención solicitada en el punto IV, no ha lugar.-

Devuélvase la documental acompañada.-

Rosana Calvetti

Juez

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