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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2007
Fecha: 2009-11-27
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Descripción: nuevo apoderado-no hace lugar
EXPTE. N° 0599/2007
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2009.-
Por acreditada nueva personería y constituido nuevo domicilio. Not.-
Encontrándose vencido en exceso el plazo para la rendición de cuentas dispuesto en la sentencia de fs. 240/243 que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs. 346/348, al pedido de suspensión del plazo no ha lugar.-
Con relación a la intimación solicitada, atento ser una cuestión ajena al trámite y en todo caso obligación de la parte contar con la documentación pertinente a los fines de la rendición de cuentas, no ha lugar, en su caso ocurra por la vía y forma que corresponda.-
Asimismo y con relación a la remoción de la coadministradora, habiendo culminado el período de la coadministración (conf. fs. 459), deviene en abstracto lo solicitado.-
Atento lo expuesto precedentemente a la intervención solicitada en el punto IV, no ha lugar.-
Devuélvase la documental acompañada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro