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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0965/2009
Fecha: 2009-11-26
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SOSA FABIO FERNANDO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-
Viedma, noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ SOSA FABIO FERNANDO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0965/2009).
I.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados FABIO FERNANDO SOSA, DNI N° 20.044.624, como empleado de Policía de la Provincia de Buenos Aires y ALBA HAYDEE GARCIA, DNI nº 22.686.728 como empleada del Ministerio de Salud Pública hasta cubrir la suma de $ 5.213 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 520 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los organismos empleadores, haciéndoles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra FABIO FERNANDO SOSA y ALBA HAYDEE GARCIA, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 4.523,20 en concepto de capital reclamado al 30/10/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 150,35 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a los organismos empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 540 (MB: $ 4.673,55; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 %; Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro