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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0962/2009
Fecha: 2009-11-26
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ GELOS ROBERTO DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-
Viedma, noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ GELOS ROBERTO DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0962/2009).
I.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados ROBERTO DANIEL GELOS, DNI N° 27.884.846, como empleado de MEDER S.R.L. y CARLOS ANGEL BAFFIGI (DNI Nº 25.929.090), como empleado de VICTORIA S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 2.747,35 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 275 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los empleadores, haciéndoles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra ROBERTO DANIEL GELOS y CARLOS ANGEL BAFFIGI, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.248,10 en concepto de capital reclamado al 30/10/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 49,25 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a los empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro