Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0959/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-26

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CORONEL NORMA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - NUEVO-

Viedma, noviembre de 2.009.-

Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CORONEL NORMA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0959/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben lan demandada Sras. NORMA BEATRIZ CORONEL (D.N.I. nº 20.654.571) y MARIA DE LAS MERCEDES MAZZONE (D.N.I. nº 22.418.043), como empleadas del Ministerio de Educación y Cultura de Río Negro y Legislatura de Río Negro, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 4.003,20 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las empleadoras, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NORMA BEATRIZ CORONEL (D.N.I. nº 20.654.571) y MARIA DE LAS MERCEDES MAZZONE (D.N.I. nº 22.418.043), condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 3.436,80 en concepto de capital reclamado al 30/10/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 116,40 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a las ejecutadas (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las empleadoras de las demandadas, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de las ejecutadas con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro