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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0736/2008
Fecha: 2009-11-26
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE LEGITIMO ABONO
Descripción: SUCESION - INCIDENTE DE LEGITIMO ABONO
Viedma, de noviembre de 2009.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE LEGITIMO ABONO", Expte N° 0736/2008, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
I.- Que a fs. 7/8 se presentan los sres. Ricardo Enrique Alcalde y María Liliana Diaz, por derecho propio, promoviendo incidente de declaración de legítimo abono en los autos caratulados: "Arias Angel Cayetano s/ Sucesión" Expte. nº 730/08, a fin de solicitar la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble del terreno individualizado como lote de terreno nº 20, de la manzana 765, Sección E, Circunscripción 2, Departamento Catastral 18 de la Provincia de Río Negro. Acompaña boleto de compraventa y funda en derecho.-
II.- Que, dispuesto el traslado de ley, a fs. 18 se presentan la sra. Georgina Silvia Maders, por derecho propio, a fs. 21 y a fs. 32 el sr. Daniel Enrique Arias, por medio de apoderado, a fs. 34 y a fs. 36 el sr. Fernando Hugo Guillermo Arias Lopez, por derecho propio, a fs. 47, Samanta María Antonia Arias López, por medio de apoderado y Valeria Adela Mercedes Arias, por derecho propio, y prestan conformidad con la petición de la parte actora.-
III.- Que a fs. 50 se llama autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
1.- Que la petición de legítimo abono formulada a fs. 7/8 debe ser analizada a la luz de la documental acompañada a autos, la conformidad prestada por los herederos y las normas aplicables al caso, es decir los artículos 3474 y 3475 del Código Civil y artículo 701 del C.Pr.-
Así pues se debe tener presente que la acción de legítimo abono persigue como finalidad por parte del solicitante que se le conceda el rango de "acreedor reconocido", es decir que se le reconzca por parte de los herederos el crédito invocado como real, a fin de poder usufructuar tal derecho en los términos de los arts. 3474 y 3475 del C.C. (Medina Graciela "Proceso Sucesorio", Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, Edic. 1996, pág. 113/114, Llambía Jorge Joaquín, Mendez Acosta María Josefa "Código Civil Anotado", tomo V - B, Editorial Abeledo Perrot, Edición 1992, pág. 163).-
2.- Que atento el carácter especial de dicha acción es preciso la conformidad de los herederos declarados en los autos sucesorios a fin de hacer valer los derechos emergentes de tal declaración a la luz de las normas del Código Civil ya citado, la que ha sido prestada conforme surge de las constancias de la causa.-
3.- Que con la documental de fs. 2 e inventario aprobado en la sucesión según informe de fs. 27/28 se ha acreditado que el inmueble objeto de esta litis integra el acervo hereditario, toda vez que se ha demostrado la relación causal de dominio en cabeza del causante y de la parte ahora peticionante.-
4.- Que todo lo hasta aquí reseñado permite concluir la procedencia del reclamo y, en consecuencia, declarar de legítimo abono el crédito invocado por los sres. Ricardo Enrique Alcalde y María Liliana Diaz, respecto del inmueble individualizado en el punto I del Resulta y reconocer el derecho a la inscripción a su nombre en el Registro respectivo, debiendo otorgar los herederos la escritura traslativa de dominio una vez cumplidos los trámites de rigor, atento tratarse de una obligación personal que éstos han heredado del causante.-
5.- Que respecto de las costas del presente incidente corresponde imponerlas, atento el carácter de la acción intentada y la confomidad de todos los herederos, por su orden (con. op. ict. y arts. 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo del C.Pr.).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al incidente de legítimo abono promovido a fs. 7/8 por los sres. Ricardo Enrique Alcalde y María Liliana Diaz y, en consecuencia, reconocer el derecho a escriturar a su nombre el inmueble identificado como lote de terreno nº 20, de la manzana 765, Sección E, Circunscripción 2, Departamento Catastral 18 de la Provincia de Río Negro, con los alcances y efectos de los arts. 3474 y 3475 del C.C., cumplidos que sean los trámites de ley.-
II.- Imponer las costas del presente incidente por su orden (arts. 68, 2º párrafo y 69 1º párrafo del C.Pr.).-
III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Adolfo Alcalde en la suma de $ 450 (5 jus), los de la Dra. Ethel Burgos en la suma de $ 270 (3 jus) y los del Dr. Raúl José Cámpora en la suma de $ 270 (3 jus), (arts. 9 y cc l.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro