Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24083/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-26

Carátula: CAYAMILLA, DAVID S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 26 de noviembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAYAMILLA, DAVID S/ INDULTO" (Expte. N°24083/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini Y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02 el Dr. Marcelo Chironi, en representación de DAVID CAYAMILLA nacido en Viedma el 14/04/85, actualmente internado en el establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguientes Resoluciones: 1).- En fecha 29/05/2008 la Sala "B" de la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte. Nro. 25/10/08, lo condena a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO, declarándolo reincidente por primera vez (fs. 06/23).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 24, el encartado fue detenido el 07/09/2007 en consecuencia vence la pena impuesta el 07/09/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 32, de fecha 18/08/2009 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Regular CUATRO (4) y Concepto Bueno CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no considera propicio otorgar el beneficio solicitado al interno. Finaliza dictaminando en forma desfavorable.- - - - ----- A fs. 38/39 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5°Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que dentro del escenario carcelario el sujeto en cuestión no ha alcanzado una conducta óptima, ya que, se han observado dificultades en la comunicación con sus pares. Registra sanción disciplinaria por amenaza al personal de servicio sin motivo aparente. Se considera que aún no se visualizan mayores elementos de evaluación que indiquen que el sujeto haya logrado implicarse subjetivamente en el mismo. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --

----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la

gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del

tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DAVID CAYAMILLA.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones

agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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