Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24038/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-26

Carátula: PELUFFO,PABLO GUSTAVO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 26 de noviembre de 2.009.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PELUFFO, PABLO GUSTAVO /AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 24038/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta, a fs. 90, por el señor Presidente de la Cámara de Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, del recurso de apelación, interpuesto a fs.75/79 por la apoderada del Banco Santander Río S.A., Dra. Dolores Mazzante, concedido a fs. 80, contra la sentencia Nº 157 que luce a fs. 73/74; en la cual se resolvió –en lo que aquí interesa- imponer las costas a la requerida Banco Santander Río S.A, fijando los honorarios de los letrados del amparista en la suma de $ 900 (10 jus, art. 8 LA). - -----El Tribunal del amparo, sostuvo que la cuestión de autos ha devenido abstracta, atento a que el amparista pudo percibir su sueldo que estaba depositado en una cuenta de la requerida. - - - -----La apoderada de la demandada, se agravia en el régimen de la imposición de costas, como asimismo en el elevado monto que se fijó en concepto de regulación de honorarios a favor de los letrados del amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El recurso fue debidamente sustanciado, atento a la contestación, obrante a fs. 84/86.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 94, se corre vista a Procuración General a fin de que se expida sobre el recurso de apelación deducido en autos. - - --

-----El Sr. Procurador General Subrogante, Dr Juan Ramón Peralta, a fs. 95/98 dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación intentado, conforme la reiterada doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado, debo señalar que coincido con el dictamen del Procurador General Subrogante, en función de la doctrina imperante de este Superior Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ). Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación” (SE. 19/03 "VON D. F., E. s/Acción de Amparo s/Apelación"), no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio (cf. senten. Nº 86, del 29 de septiembre de 2009, autos caratulados: "CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO s/APELACION").- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, tengo presente que en las actuaciones "ROMAN, HORACIO S/ AMPARO S/ APELACION”, Se. Nº 46/09, este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (STJRNCO: "BOLLERO", Se. Nº 362/02 ; "CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA", Se. 124/05).- - - - - - - - - - - - --

-----Tal como se sostuvo en “BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo", cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en autos.- - - - - - - - - - - - -----En función de todo ello, la apelación intentada a fs. 75/79 debe ser rechazada. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS,dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelación intentada a fs. 75/79 por la apoderada del Banco Santander Rio S.A. Dra. Dolores Mazzante, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas.- - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro