Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39676

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-26

Carátula: PAINEMAN Dominga Elda Beatriz c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: Traslado demanda

//neral Roca, 26 de noviembre de 2009.-

Estando vencido el término fijado a fs. 24, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de TREINTA Y CINCO días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas directas a Viedma, al Fiscal de Estado y al Gobernador de la Provincia de Rio Negro.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro