Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0181/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-25

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0181/2009

AUTOS: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2.009.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 89, corresponde resolver las distintas oposiciones allí formuladas.-

En su mérito y con respecto a la oposición de la prueba de testigos ofrecidos por la demandada, toda vez que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del C. Pr., hágase lugar a la oposición formulada por la actora con relación a la prueba testimonial de los sres. Derlis Molina, Francisco Gambrielle y Héctor Bogeski. En lo que respecta a los restantes testigos y a la prueba informativa ofrecida sin perjuicio de las disposiciones del art. 360 del C.Pr., teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la demandada a fs. 89 con relación a la prueba de informes y en aras del principio de amplitud en materia de prueba a la oposición formulada por la actora no ha lugar.-

Atento ello provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Zarzosa)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 10 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a: 1) la Municipalidad de Viedma a efectos que envíen la nota en original por la cual el mandante Cristian Zarzosa junto con su hermano Gabriel Zarzosa "habrían" comunicado a la Municipalidad de Viedma que a partir del día 09/01/2009 cesaron la actividad del AUTOSERVICIO de Boulevard Contín 454; 2) al sr. José Osvaldo Torterolo (DNI nº 11.163.735) para que envíe contrato de locación por inmueble de Bd. Contín nº 454 de Viedma firmado el 01/06/2006 con el mandante; 3) al sr. Carlos Alberto Grandon (DNI. nº 5.267.325) para que envíe contrato de locación por inmueble de Bd. Contín nº 468 (local de 150 metros cuadrados) de Viedma, firmado el 01/06/2006 con el mandante y 4) a la Secretaría de Trabajo del Valle Inferior (R.N.) a fin de que remita el Expte. Administrativo nº 131245-D-2007, si su estado lo permite, o en su caso copia certificada. Dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado la documentación solicitada por la parte actora mencionada precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: El Expte. nº 94/2009, caratulado: "Zarzosa Cristian Horacio s/ Diligencia Preliminar", conjuntamente con la documental allí incorporada, que tramitan por ante este mismo Juzgado.-

INFORMATIVA: 1) AFIP Viedma a fin de que informe a) si existe constancia de inscripción de sociedad de hecho entre los sres. Gabriel Matías Zarzosa y Cristian Horacio Zarzosa, en su caso, si la fecha formulada de denuncia de iniciación de contrato social es el 23/03/07 y nº de CUIT: 30-71003615-9; b) si la actividad principal de la SH era la nº 154410 y la actividad secundaria nº 154199 y 521130; c) en su caso especifique a qué actividades concretas se refieren dichos códigos numéricos; d) si el sr. Francisco José Gabriele, DNI nº 14.148.510 figura como empleado en relación de dependencia y en su caso nombre y domicilio del empleador y fecha de alta y baja si corresponde. 2) Dirección General de Rentas a efectos que informe si existe constancia de inscripción como contribuyentes de sociedad de hecho entre los sres. Zarzosa Gabriel Matías y Zarzosa Cristian Horacio, en su caso si la fecha formulada de denuncia de iniciación de contrato social es el 23/03/07 y el Nº de CUIT 30-71003615-9 -ingresos brutos (inscripción nº 45338604). 3) Al Banco Patagonia S.A. a efectos que informe: a) si la cuenta corriente nº 0250-122013213-00 se encontraba abierta a nombre del sr. Cristian Horacio Zarzosa; b) si el cheque de pago diferido nº 68571911 librado en la cuenta corriente del citado por la suma de $ 170.000 a nombre de Gabriele Francisco, DNI nº 14.148.510, ha sido rechazado en su presentación al cobro por la institución; c) en su caso fecha y motivo del rechazo. 4) Asociación Empleados de Comercio de Viedma y Osecac a fin de que informen: a) si durante los años 2007/2008/2009 se hallaba registrada en sus padrones la sociedad de hecho formada por Cristian Horacio y Gabriel Matías Zarzosa, CUIT Nº 30-71003615-9; b) en caso afirmativo Nº de actas de inspecciones realizadas a dicha sociedad, debiendo remitir copias certificadas de cada una de ellas; c) nómina completa de los empleados en relación de dependencia que se encontraban registrados a nombre de la anterior sociedad de hecho; d) rubros de cada uno de los comercios de la SH y las direcciones en Viedma donde estos se asentaban durante los mismos años. 5) Municipalidad de Viedma a fin de que informe si de acuerdo a la disposición Nº 2153/07 de fecha 18/12/2007 de la DGR se autorizó la habilitación comercial del Autoservicio de calle Contín nº 454 de Viedma, a nombre de la sociedad de hecho formada por Cristian Horacio y Gabriel Matías, ambos de apellido Zarzosa. 6) Empresa comercial MARGEL de Bahía Blanca a fin de que informe: a) si el sr. Francisco José Gabriele, DNI nº 14.148.510 es empleado en relación de dependencia de dicho comercio; b) jerarquía laboral que detenta el nombrado; c) si dicha empresa mantiene como clientes de sus productos a los comercios Autoservicio, Fabrica de Pastas y Panadería cuyos nombres de fantasía es La Cuadra, sitos en Bvard. Contín de Viedma (R.N.); d) cual ha sido el monto global de las ventas por mercaderías realizada por MARGEL a los anteriores negocios La Cuadra durante el año 2008; e) si la empresa MARGEL ha recibido en pago por ventas señaladas en el punto anterior, cheque de pago diferido nº 68571911 librado por la suma de $ 170.000 y a nombre de Gabriele Francisco; f) si la empresa MARGEL ha continuado vendiendo mercaderías a la fábrica de pastas y la panadería LA CUADRA en el año 2009; g) si los negocios señalados supra, cuyos nombres de fantasía es LA CUADRA mantienen deuda comercial en la actualidad con MARGEL; h) en caso afirmativo deberá precisar el monto de la deuda registrada; i) nombre y apellido de la persona en los negocios de LA CUADRA, encargada de comprar y pagar por las mercaderías adquiridas a MARGEL. Ofíciese.-

TESTIMONIAL: Atento el domicilio del testigo Francisco José Gabriele y de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del C.Pr. póngase a observación de la contraria por el plazo de 5 días el interrogatorio obrante a fs. 83 vta..-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CALIGRAFICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito calígrafo a la sra. Natalia Carolina Gimenez Farinati, domiciliada en 25 de Mayo nº 720 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 85, inc. A), previa incorporación a estas actuaciones de la documental en poder de terceros requerida a la Municipalidad de Viedma. Notifíquese.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 11 de diciembre de 2009 a las 9,15 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

PRUEBA DEMANDADA (Zarzosa):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A las firmas Rinaudo e Hijos S.R.L., Rot Automotores, Mayfor, Estanterías Universal, Seller y CMP Computación para que informen con relación a las compras efectuadas que se mencionan en los incs. a), b), c), d) y e) del punto IV de fs. 63/65. 2) A las siguientes entidades bancarias: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario, Banco de la Provincia de Neuquén y Banca del Lavoro a efectos que informen si se efectuaron los cobros de los cartulares mencionados en los incs. a), b), c) y d) del punto IV de fs. 63/65. 3) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a efectos que informe a quien corresponde la titularidad del dominio de los inmuebles sitos en calle Lavalle 455 PB "A", PB "D" y 2º Piso "B", y si los mismos en alguna oportunidad pertenecieron al actor Cristian Horacio Zarzosa. 4) A la Municipalidad de Viedma a efectos de que informe a nombre de qué persona fueron efectuadas las habilitaciones de los comercios en cuestión, remita los expedientes originales pertinentes o en su defecto copia certificada de los mismos. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto para la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Viviana Furfuro, Sergio Ramón Gómez, Angel Omar Tarruella, Mauro Cerone, Patricia Tropa, Graciela Beatriz Nador, Raúl Marcelo Calvo, Carlos Franco, Carlos Alberto Brandon y Guido Vidoni.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.009.-

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