Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0167/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-25

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA-DESPUES AUDIENCIA

EXPTE. N° 0167/2009

CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2009.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 121, corresponde resolver las distintas oposiciones allí formuladas.-

En su mérito y con relación a la oposición formulada por la demandada con respecto a la prueba informativa, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la actora a fs. 121 y en aras del principio de amplitud en materia probatoria a dicha oposición no ha lugar.-

Asimismo y con respecto a la oposición formulada por la actora a la prueba de testigos ofrecidos por la demandada, toda vez que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del C. Pr., hágase lugar a la oposición formulada por la actora con relación a la prueba testimonial de los sres. Derlis Molina, Francisco Gambrielle y Héctor Bogeski. En lo que respecta a los restantes testigos y a la prueba informativa ofrecida sin perjuicio de las disposiciones del art. 360 del C.Pr., teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la demandada a fs. 121 con relación a la prueba de informes y en aras del principio de amplitud en materia de prueba a la oposición formulada por la actora no ha lugar.-

Atento ello provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Zarzosa)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 116 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a: 1) la Municipalidad de Viedma a efectos que envíen la nota en original por la cual el mandante Cristian Zarzosa junto con su hermano Gabriel Zarzosa "habrían" comunicado a la Municipalidad de Viedma que a partir del día 09/01/2009 cesaron la actividad del AUTOSERVICIO de Boulevard Contín 454; 2) al sr. José Osvaldo Torterolo (DNI nº 11.163.735) para que envíe contrato de locación por inmueble de Bd. Contín nº 454 de Viedma firmado el 01/06/2006 con el mandante; 3) al sr. Carlos Alberto Grandon (DNI. nº 5.267.325) para que envíe contrato de locación por inmueble de Bd. Contín nº 468 (local de 150 metros cuadrados) de Viedma, firmado el 01/06/2006 con el mandante y 4) al sr. Francisco José Gabriele (DNI nº 14.148.510) a efectos que presente al Juzgado si no se ha iniciado ejecución del mismo, cheque nº 68571911, vto. 10/02/09 de la libreta de cheques del mandante emitido por valor de $ 170.000. Dicha documentación deberá ser presentada ante este Juzgado dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: El Expte. nº 94/2009, caratulado: "Zarzosa Cristian Horacio s/ Diligencia Preliminar", conjuntamente con la documental allí incorporada, que tramitan por ante este mismo Juzgado.-

INFORMATIVA: 1) Banco Patagonia S.A., Viedma, a fin de que envíe resumen detallado de la cuenta corriente nº 0250-122013213-00, de titularidad del actor, desde abril de 2007 al 31 de enero de 2009, debiendo detallar números de cheques e importes de los mismos, librados en dicha cuenta y percibidos a traves de dicha cuenta corriente bancaria. Asimismo deberá informar causa del rechazo del cheque nº 68571911, vto. 10/02/09, de la libreta del mandante emitido por valor de $ 170.000. 2) Al Banco Hipotecario S.A. a fin de que envíe detalle de movimientos de la cuenta cuya titularidad pertenece a Gabriel Matias Zarzosa desde el 01 del mes de abril de 2007 al 31 de enero de 2009, debiendo detallar puntualmente, mes a mes, los cheques percibidos y/o rechazados, y los montos por los cuales fueron librados. 3) AFIP Viedma a fin de que informe a) si se encuentra inscripta la sociedad de hecho conformada por los sres. Gabriel Matías Zarzosa y Cristian Horacio Zarzosa, CUIT nº 30-71003615-9, b) en caso afirmativo, desde qué fecha se encuentra inscripta y fecha que declara como de iniciación de la SH, c) qué actividades se encuentran declaradas como actividad principal y secundaria, d) si tienen formalizados con dicho organismo convenios por deudas generadas en dicha actividad, e) nómina de trabajadores dependientes declarados, f) altas y bajas desde el 01/04/07 al 31/12/08. 4) Dirección General de Rentas a efectos que informe a) si se encuentra inscripta Sociedad de Hecho de los hermanos sres. Zarzosa Gabriel Matías y Zarzosa Cristian Horacio, en su caso desde qué fecha, b) qué comercios se encuentran declarados como actividad principal y/o secuendaria, c) si tienen formalizados con dicho organismo convenios por deudas generadas en dicha actividad. 5) Delegación Zonal de Trabajo de Viedma a efectos que remita el Expte. Administrativo nº 131.245-D-2007 en el cual por Resolución Nº 109/07 se homologó el traspaso de los empleados de los comercios de titularidad exclusiva de Cristian Zarzosa y Gabriel Zarzosa, Fábrica de Pastas y Panadería, a la SH. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CALIGRAFICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito calígrafo a la sra. Natalia Carolina Gimenez Farinati, domiciliada en 25 de Mayo nº 720 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 117, inc. A), previa incorporación a estas actuaciones de la documental en poder de terceros requerida a la Municipalidad de Viedma. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Zarzosa):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: El Expte. nº 181/2009, caratulado: "Zarzosa Cristian Horacio c/ Zarzosa Gabriel Matias y otro s/ Ordinario, conjuntamente con la documental allí incorporada al contestar la demanda, que tramitan por ante este mismo Juzgado.-

INFORMATIVA: 1) A las firmas Rinaudo e Hijos S.R.L., Rot Automotores, Mayfor, Estanterías Universal, Seller y CMP Computación para que informen con relación a las compras efectuadas que se mencionan en los incs. a), b), c), d) y e) del punto IV de fs. 89/91. 2) A las siguientes entidades bancarias: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario, Banco de la Provincia de Neuquén y Banca del Lavoro a efectos que informen si se efectuaron los cobros de los cartulares mencionados en los incs. a), b), c) y d) del punto IV de fs. 89/91. 3) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a efectos que informe a quien corresponde la titularidad del dominio de los inmuebles sitos en calle Lavalle 455 PB "A", PB "D" y 2º Piso "B", y si los mismos en alguna oportunidad pertenecieron al actor Cristian Horacio Zarzosa. 4) A la Municipalidad de Viedma a efectos de que informe a nombre de qué persona fueron efectuadas las habilitaciones de los comercios en cuestión, remita los expedientes originales pertinentes o en su defecto copia certificada de los mismos. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para día 11 de diciembre de 2009, a las 9,15 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Sergio Ramón Gómez, Mauro Cerone, Patricia Tropa, Graciela Beatriz Nador, Raúl Marcelo Calvo, José Osvaldo Torterolo, Carlos Alberto Grandon, Carlos Franco, Carlos Alberto Brandon y Guido Vidoni.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.009.-

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