Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0279/2005CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-25

Carátula: TIBET S.R.L. C/ FRIDEVI SAFIC S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0279/2005CPD.-

CARATULA "TIBET S.R.L. C/ FRIDEVI SAFIC S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"

Viedma, noviembre de 2009.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (C.E.T.A.C.) y confesional del Representante Legal de Tibet S.R.L. y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 307 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

Sin perjuicio del ello, hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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