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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0279/2005CPD
Fecha: 2009-11-25
Carátula: TIBET S.R.L. C/ FRIDEVI SAFIC S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0279/2005CPD.-
CARATULA "TIBET S.R.L. C/ FRIDEVI SAFIC S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (C.E.T.A.C.) y confesional del Representante Legal de Tibet S.R.L. y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 307 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
Sin perjuicio del ello, hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro