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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0957/2009
Fecha: 2009-11-25
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ACEVEDO LORENA NELLY S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-
Viedma, noviembre de 2.009.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ACEVEDO LORENA NELLY S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 0957/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 25 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-
Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses moratorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LORENA NELLY ACEVEDO, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 14.700 en concepto de capital e intereses pactados al 31/10/09 y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 426 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 1.747 (MB: $ 15.126; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro