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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0542/2009
Fecha: 2009-11-25
Carátula: ADAME MARIA DEL CARMEN C/ CAMPISI MARIA RITA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN -NUEVO-
Viedma, noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ADAME MARIA DEL CARMEN C/ CAMPISI MARIA RITA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. 0542/2009).
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA RITA CAMPISI condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.254 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas de vencimiento de las cuotas vencidas reclamadas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009 y hasta el 30/09/2009 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 163 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Alberto Aphal y Diana Patricia Gallego, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro