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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39462
Fecha: 2009-11-25
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FLORES Gabriela Fabiana S/ Ejecutivo
Descripción: subasta automotor}
General Roca, 25 de noviembre de 2009.-s.-
De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta de los automotores embargados a fs. 58/60, 64/6 y 69/71, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Eduardo Tejada, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por un días en el Boletín Oficial y dos días en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-
Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis y motor por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-
Respecto del automotor CFT 226 cítese al Juez Inhibiente en los autos 770-08 del Juzgado Uno de Gral Roca y a los Jueces embargantes en los autos: 31473-J9-08, del Juzgado Civil 9 de Gral Roca, en expte 38-08 del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, expte 38964-J3 y 39470-J.3 Juzgado Civil TRES de Gral Roca.-
Respecto del automotor DUF 337 cítese al Juez embargante e inhibiente en los autos 770-08 del Juzgado Civil Uno y al Juez embargante en 38964-J.3 del Juzgado Civil TRES .-
Respecto del autonmotor VUB 960 cítese al Juez embargante e inhibiente en los autos 770-08 del Juzgado Civil Uno y al Juez embargante en 38964-J.3 del Juzgado Civil TRES .-
A fin de dar cumplimiento con las citaciones ordenadas precedentemente líbrense los oficios respectivos.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: De haberse dejado constancia del presente decreto de subasta en los autos que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica 38964-III y 39470-III.-
Secretaríua, 25 de noviembre de 20098.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro