Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36376CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-03

Carátula: Sanatorio JUAN XXIII C/FANESSI Celia S/ Ordinario (C.P.D.)

Descripción: audiencia y proveido//oficio y cedula observada

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 03 de noviembre de 2005, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Jose Maria Muñoz, en el caracter de patrocinante de la parte actora.- Abierto el acto se deja constancia de su comparecencia y de la incomparecencia de la contraria y de los testigos.- El Dr. Muñoz solicita la caducidad de la prueba testimonial de la demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 432 del C.P.C.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificacion firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 03 de noviembre de 2005.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 432 del C.P.C., declarase la caducidad de la prueba testimonial de la parte demandada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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