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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35606
Fecha: 2005-11-03
Carátula: La Reginenese C oop. Vitivinicola.. S/Concurso Preventivo S/ Revision (crédito O.S.P.A.V.)
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
DR. CESAR GABRIEL DI PASCUAL
DOMICILIO: MITRE 810, 2* PISO, OFICINA 4 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LA REGINENESE COOP. VITIVINICOLA S/CONCURSO PREVENTIVO S/REVISION (CREDTIO O.S.P.A.)” (35.606-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: //neral Roca, 31 de octubre de 2005.-Intímese a la Dr. CESAR G. DI PASCUAL para que en el primer día hábil posterior al de la presente haga efectiva devolución de los autos caratulados La Reginenese Coop. Vitivinicola.. S/Concurso Preventivo S/ Revision (crédito O.S.P.A.V.) (Expte. Nro. 35606) que ha sido entregado en préstamo y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del CPC y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 03 de noviembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro