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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12946-162-04
Fecha: 2009-11-24
Carátula: FIGOSECO RUBENS / OSECAC Y OBRA SOCIAL EMPL.COMERCIO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12946-162-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 24 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FIGOSECO RUBENS c/ OSECAC y OBRA
SOCIAL EMPL. COMERCIO s/EJECUTIVO", expte. nro.
12946-162-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 796 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
solicitud de regulación que a fs. 794 y 795 formulara el
Dr. Gustavo Bisogni.-
Con respecto al pedido de fs. 795 es dable
señalar que los honorarios de los Dres. G. Bisogni y M.
Pastoriza, ya fueron determinados por el Superior
Tribunal en el punto “Tercero” del pronunciamiento de
fs.614/625 mediante el cual se desestimara el recurso
extraordinario que dedujera la demandada contra el
pronunciamiento de este tribunal de fs. 352/356.-
Con respecto al pedido de fs. 794 es posible
determinar el porcentual a aplicar sobre los honorarios
de primera instancia, una vez que éstos sean determinados
según lo dispuesto en el punto III de fs. 768 y vta.,
correspondiéndole un 30% sobre aquéllos a los Dres.
M.Pastoriza Y G.Bisogni, en conjunto, y un 25% a la Dra.
Verónica Merli (art. 14 L.A.).-
Por lo expresado, propongo se adopten las
respuestas que anteceden a los pedidos que nos ocupan.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando a
los dres. M. Pastoriza y G. Bisogni, en conjunto, en un
30% y a la dra. Verónica Merli en un 25%, sobre lo que
oportunamente se determine en la instancia de origen
(art. 14 L.A.).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro