Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12946-162-04

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-24

Carátula: FIGOSECO RUBENS / OSECAC Y OBRA SOCIAL EMPL.COMERCIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12946-162-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 24 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FIGOSECO RUBENS c/ OSECAC y OBRA

SOCIAL EMPL. COMERCIO s/EJECUTIVO", expte. nro.

12946-162-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 796 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

solicitud de regulación que a fs. 794 y 795 formulara el

Dr. Gustavo Bisogni.-

Con respecto al pedido de fs. 795 es dable

señalar que los honorarios de los Dres. G. Bisogni y M.

Pastoriza, ya fueron determinados por el Superior

Tribunal en el punto “Tercero” del pronunciamiento de

fs.614/625 mediante el cual se desestimara el recurso

extraordinario que dedujera la demandada contra el

pronunciamiento de este tribunal de fs. 352/356.-

Con respecto al pedido de fs. 794 es posible

determinar el porcentual a aplicar sobre los honorarios

de primera instancia, una vez que éstos sean determinados

según lo dispuesto en el punto III de fs. 768 y vta.,

correspondiéndole un 30% sobre aquéllos a los Dres.

M.Pastoriza Y G.Bisogni, en conjunto, y un 25% a la Dra.

Verónica Merli (art. 14 L.A.).-

Por lo expresado, propongo se adopten las

respuestas que anteceden a los pedidos que nos ocupan.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando a

los dres. M. Pastoriza y G. Bisogni, en conjunto, en un

30% y a la dra. Verónica Merli en un 25%, sobre lo que

oportunamente se determine en la instancia de origen

(art. 14 L.A.).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro