include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00255-028-07
Fecha: 2009-11-24
Carátula: BASTIDAS ROSAS JUAN CARLOS / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00255-028-07
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE NOVIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BASTIDAS ROSAS Juan
Carlos s/ AMPARO”, expte. nro. 00255-028-2007 (reg.cám),
luego de haberse impuesto individualmente de la causa los
dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio
Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Atento a lo informado por secretaría a fs.
126, evidentemente, el dictado de la resolución de fs.
122 obedeció a un error material, motivo por el cual
corresponde que la misma sea dejada sin efecto por
contrario imperio.
2.- Consecuentemente se ingresará a tratar el
fondo de la cuestión, pasando a resolver sin más la
procedencia o no de la acción incoada.
A fs. 27/33 se presenta el sr. Juan Carlos
Bastidas Rosas con el patrocinio letrado del dr. Antonio
Melin Skarabot interponiendo acción de amparo a los
efectos que se ordene a la Municipalidad de esta ciudad
se abstenga de continuar adelante con el trámite de
clausura del local comercial, así como la petición de
demolición del taller mecánico de su propiedad, derivado
de la ejecución de sentencia dictada en el expte.
administrativo nro. 74918-B-2006 del Tribunal de Faltas.
Requerido el informe al Municipio de
Bariloche, éste fue contestado a fs. 89/91.
Declarada la competencia de esta Cámara a
fs. 37/39; se celebraron sendas audiencias de
conciliación a fs. 101, 105 y 118, acordándose sucesivas
prórrogas y suspensiones de los plazos.
3.- Este Tribunal tiene dicho de manera
reiterada que el instituto del amparo “...se encuentra
reservado para el cuestionamiento de decisiones de los
poderes públicos o de particulares que con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta violen algún derecho de los
constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía
resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos
supuestamente afectados”. (in re: S.D. 80 del 19/4/06
“Paredes Damián y Otros s/ Amparo”; “Microomnibus 3 de
Mayo S.A. S/ amparo”, S.D. 81 del 28/4/06, entre otros).
Asimismo, que los actos de gobierno gozan de la
presunción de legalidad; no advirtiéndose en el accionar
Municipal, una conducta ni arbitraria ni ilegal, que haya
violado algún derecho de los constitucionalmente
reconocidos.
Partiendo entonces del concepto referido,
sencillo resulta concluir en la desestimación del remedio
que nos ocupa.
4. En efecto, como bien puntualizó la
requerida (fs. 89/91), no puede calificarse como
manifiestamente ilegítimo o arbitrario el accionar del
Tribunal de Faltas y Dirección de Obras Particulares, ya
que se limitó -en el caso- a aplicar la normativa vigente
(v. fs. 90), que ofrece varias alternativas para la
acreditación del dominio, sin que el requerido
explicitara disposición al cumplimiento de alguna de
ellas. Tampoco se advierte el “peligro grave e
inminente”, que justifique la promoción del amparo, toda
vez que la causa se inició en el año 2007, se
suspendieron los términos en el año 2008, (fs.105), más
tarde se volvieron a suspender (conf. fs. 118), hasta
que el tribunal de oficio, dispuso intimar a las partes a
impulsar el procedimiento (fs. 119).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar el presente amparo.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se
archiven estos actuados, previa vista a Caja Forense y
Colegio de Abogados por el término de 5 días bajo
apercibimiento de seguir el trámite en caso de silencio.
Hecho, archívese.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaría de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro