Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00255-028-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-24

Carátula: BASTIDAS ROSAS JUAN CARLOS / S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00255-028-07

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE NOVIEMBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BASTIDAS ROSAS Juan

Carlos s/ AMPARO”, expte. nro. 00255-028-2007 (reg.cám),

luego de haberse impuesto individualmente de la causa los

dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio

Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Atento a lo informado por secretaría a fs.

126, evidentemente, el dictado de la resolución de fs.

122 obedeció a un error material, motivo por el cual

corresponde que la misma sea dejada sin efecto por

contrario imperio.

2.- Consecuentemente se ingresará a tratar el

fondo de la cuestión, pasando a resolver sin más la

procedencia o no de la acción incoada.

A fs. 27/33 se presenta el sr. Juan Carlos

Bastidas Rosas con el patrocinio letrado del dr. Antonio

Melin Skarabot interponiendo acción de amparo a los

efectos que se ordene a la Municipalidad de esta ciudad

se abstenga de continuar adelante con el trámite de

clausura del local comercial, así como la petición de

demolición del taller mecánico de su propiedad, derivado

de la ejecución de sentencia dictada en el expte.

administrativo nro. 74918-B-2006 del Tribunal de Faltas.

Requerido el informe al Municipio de

Bariloche, éste fue contestado a fs. 89/91.

Declarada la competencia de esta Cámara a

fs. 37/39; se celebraron sendas audiencias de

conciliación a fs. 101, 105 y 118, acordándose sucesivas

prórrogas y suspensiones de los plazos.

3.- Este Tribunal tiene dicho de manera

reiterada que el instituto del amparo “...se encuentra

reservado para el cuestionamiento de decisiones de los

poderes públicos o de particulares que con arbitrariedad

o ilegalidad manifiesta violen algún derecho de los

constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía

resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos

supuestamente afectados”. (in re: S.D. 80 del 19/4/06

“Paredes Damián y Otros s/ Amparo”; “Microomnibus 3 de

Mayo S.A. S/ amparo”, S.D. 81 del 28/4/06, entre otros).

Asimismo, que los actos de gobierno gozan de la

presunción de legalidad; no advirtiéndose en el accionar

Municipal, una conducta ni arbitraria ni ilegal, que haya

violado algún derecho de los constitucionalmente

reconocidos.

Partiendo entonces del concepto referido,

sencillo resulta concluir en la desestimación del remedio

que nos ocupa.

4. En efecto, como bien puntualizó la

requerida (fs. 89/91), no puede calificarse como

manifiestamente ilegítimo o arbitrario el accionar del

Tribunal de Faltas y Dirección de Obras Particulares, ya

que se limitó -en el caso- a aplicar la normativa vigente

(v. fs. 90), que ofrece varias alternativas para la

acreditación del dominio, sin que el requerido

explicitara disposición al cumplimiento de alguna de

ellas. Tampoco se advierte el “peligro grave e

inminente”, que justifique la promoción del amparo, toda

vez que la causa se inició en el año 2007, se

suspendieron los términos en el año 2008, (fs.105), más

tarde se volvieron a suspender (conf. fs. 118), hasta

que el tribunal de oficio, dispuso intimar a las partes a

impulsar el procedimiento (fs. 119).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar el presente amparo.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se

archiven estos actuados, previa vista a Caja Forense y

Colegio de Abogados por el término de 5 días bajo

apercibimiento de seguir el trámite en caso de silencio.

Hecho, archívese.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaría de Cámara

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