Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36775

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-03

Carátula: COLLETTI Nilda Gladis c/Empresa de Omnibus CENTENARIO S.R.L. y otros S/ Sumario

Descripción: ACTA audiencia//prueba proveida

Autos: "COLLETTI Nilda Gladis c/Empresa de Omnibus CENTENARIO S.R.L. y otros S/ Sumario" (Expte. Nro. 36775)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 8,35 horas del dia 1° de noviembre de 2005 comparece ante SS y ante mi secretaria autorizante el Dr. Nestor Fabian Fanjul como gestor representando a la Sra. Nilda Gladis Colletti, el Dr. Gabriel Alejandro Savini, en carácter de gestor de la demandada Empresa de Omnibus Centenario y el Sr. Jorge Eduardo Lazarte, debiendo ambos ratificar la gestión oportunamente. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidad de conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta dias quedando notificados en este acto. La parte actora ofrece la prueba por escrito acompañando copia a la contraria. La parte demandada ratifica la prueba ofrecida al momento de contestar la demanda. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 03 de NOVIEMBRE de 2005._

Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:

DOCUMENTAL: téngase presente.

CONFESIONAL: para la absolución de posiciones del demandado JORGE E. LAZARTE y REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa Centenario SRL, líbrese oficio directo Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno de Neuquén y Centenario.

TESTIMONIAL: para la declaración de DANIEL DE LA FUENTE fíjase audiencia para el día 28 de MARZO de 2005 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 06 de ABRIL de 2005 a las 8,30 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC mediante cédula a Villa Regina.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez días las oficinas privadas y treinta las públicas, líbrese oficios a RPA de V.Regina, Taller ARMANDO BALERCIA, ALLENDE Repuestos, CHAPA SUR y COMISARIA de Villa Regina, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.

PERICIAL MECANICA De los puntos de pericia, traslado.

Proveyendo la prueba de la PARTE DEMANDADA:(Empresa Centenario fs. 29)

DOCUMENTAL: téngase presente.

CONFESIONAL: para la absolución de posiciones de la actora NILDA GLADIS COLLETTI, fíjase audiencia para el día 28 de MARZO de 2005 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. NOT.

PERICIAL MECANICA: De los puntos de pericia, traslado.

Proveyendo la prueba de la PARTE DEMANDADA:(LAZARTE fs. 77 vta. y 78)

DOCUMENTAL: téngase presente.

CONFESIONAL: para la absolución de posiciones de la actora estése a la audiencia fijada precedentemente.

PERICIAL MECANICA: De los puntos de pericia, traslado.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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