Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11585-150-02

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-03

Carátula: CONSORCIO PROPIETARIOS ED.SALTA 212 / FERNANDEZ MIGUEL RODOLFO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11585-150-02

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO SALTA 212 c/ FERNANDEZ MIGUEL RODOLFO s/ EJECUTIVO s/CASACION", expte. nro. 11585-150-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.582 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido formulado a fs. 580 por el Dr. José M.Daguer en el sentido de que se procedan a determinar sus honorarios por las tareas cumplidas -véase fs.484 y vta.-

En atención a lo decidido a fs. 445/449 en donde se dispuso que debía determinarse la cuantificación exacta de la deuda, pronunciamiento que adquiriera firmeza al desestimarse el recurso extraordinario articulado por la ejecutante, y teniendo en cuenta los montos de honorarios que se hubieran convenido en el acuerdo de fs. 572 para los letrados que representaron los intereses de la accionante, creo que pueden determinarse los honorarios del dr. José Daguer en la suma de $ 400 por su participación como patrocinante de la demandada (arts. 6,8, 14 y cdts. L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.)

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- determinar los honorarios del Dr.José Daguer en la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos) por su participación como patrocinante de la demandada.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

María Marta Isola

Secretaria de Cámara ad hoc

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