Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15189-140-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-20

Carátula: VALLEJOS RODOLFO / GOMEZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15189-140-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VALLEJOS RODOLFO c/ GOMEZ SERGIO

HERNAN y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

15189-140-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 150 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la accionante dirigiera contra

el pronunciamiento definitivo de primera instancia de

fs.129/133. Puestos los autos a su disposición, presentó

la memoria de fs. 142/143 que, traslado mediante, no

recibiera respuesta.-

Suscintamente resumidos, los agravios de la

apelante se centran en el no reconocimiento de los rubros

“gastos de garage” y “daños extrapatrimoniales”, como

asimismo la escasa cuantificación del rubro “privación de

uso”.-

Comenzaremos por el rubro “privación de uso”

por el cual se hubo reconocido la suma de $ 1.000

equivalente a $50 por día por veinte días que era el

tiempo estimado de reparación.-

En atención al uso que se le otorgaba al

vehículo siniestrado y a los desplazamientos que

necesariaamente debían realizar tanto el actor como su

familia, el primero laborando en el puesto caminero de

ingreso a esta ciudad, y la segunda con la obligación de

llevar diariamente a sus hijos al colegio, puede

reconocerse una suma mayor a la fijada por el decidente,

estimando la misma en la de $ 3.000 que pasará a

reemplazar a la reconocida en el decisorio que se

critica.-

En cuanto a los gastos extrapatrimoniales, es

dable sostener que no se esboza una crítica concreta que

permita apartarnos del criterio que inspirara el

pronunciamiento de primera instancia. En tal orden de

ideas, las “razones” o “motivos” por los cuales, según la

apelante, debería reconocerse el concepto que reclama,

resultan claramente insuficientes para modificar el

sentido de lo decidido. En resumen, y tal como lo

sostuviera el “a quo”, en principio, la privación del

rodado a raíz de un accidente, no resulta una razón

suficiente para reconocer una indemnización por daño

moral.-

En lo que a los gastos de garage respecta,

tampoco puede aceptarse la postura de la quejosa. Tal

como lo señala el sentenciante, la circunstancia de que

se carezca de dinero para proceder a la reparación del

automotor por lo cual se lo tenga que depositar en un

garage, no es una consecuencia inmediata del siniestro

sino casual que no puede imputarse a los responsables del

daño (arg. art. 905 C.C.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo hacer lugar parcialmente al recurso, elevando la

suma en concepto de “privación de uso” a la señalada en

el considerando que antecede.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar parcialmente al recurso,

elevando la suma en concepto de “privación de uso” a la

señalada en el considerando que antecede.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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