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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15189-140-09
Fecha: 2009-11-20
Carátula: VALLEJOS RODOLFO / GOMEZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15189-140-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VALLEJOS RODOLFO c/ GOMEZ SERGIO
HERNAN y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
15189-140-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 150 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionante dirigiera contra
el pronunciamiento definitivo de primera instancia de
fs.129/133. Puestos los autos a su disposición, presentó
la memoria de fs. 142/143 que, traslado mediante, no
recibiera respuesta.-
Suscintamente resumidos, los agravios de la
apelante se centran en el no reconocimiento de los rubros
“gastos de garage” y “daños extrapatrimoniales”, como
asimismo la escasa cuantificación del rubro “privación de
uso”.-
Comenzaremos por el rubro “privación de uso”
por el cual se hubo reconocido la suma de $ 1.000
equivalente a $50 por día por veinte días que era el
tiempo estimado de reparación.-
En atención al uso que se le otorgaba al
vehículo siniestrado y a los desplazamientos que
necesariaamente debían realizar tanto el actor como su
familia, el primero laborando en el puesto caminero de
ingreso a esta ciudad, y la segunda con la obligación de
llevar diariamente a sus hijos al colegio, puede
reconocerse una suma mayor a la fijada por el decidente,
estimando la misma en la de $ 3.000 que pasará a
reemplazar a la reconocida en el decisorio que se
critica.-
En cuanto a los gastos extrapatrimoniales, es
dable sostener que no se esboza una crítica concreta que
permita apartarnos del criterio que inspirara el
pronunciamiento de primera instancia. En tal orden de
ideas, las “razones” o “motivos” por los cuales, según la
apelante, debería reconocerse el concepto que reclama,
resultan claramente insuficientes para modificar el
sentido de lo decidido. En resumen, y tal como lo
sostuviera el “a quo”, en principio, la privación del
rodado a raíz de un accidente, no resulta una razón
suficiente para reconocer una indemnización por daño
moral.-
En lo que a los gastos de garage respecta,
tampoco puede aceptarse la postura de la quejosa. Tal
como lo señala el sentenciante, la circunstancia de que
se carezca de dinero para proceder a la reparación del
automotor por lo cual se lo tenga que depositar en un
garage, no es una consecuencia inmediata del siniestro
sino casual que no puede imputarse a los responsables del
daño (arg. art. 905 C.C.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo hacer lugar parcialmente al recurso, elevando la
suma en concepto de “privación de uso” a la señalada en
el considerando que antecede.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar parcialmente al recurso,
elevando la suma en concepto de “privación de uso” a la
señalada en el considerando que antecede.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro